REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2008-003344

En fecha, 21 de Julio de 2.008, fue presentado escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Barcelona, intentado por PEDRO DANIEL MATA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.833.898, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 23 de Julio de 2008, y este Juzgado a los fines de su expedición ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) delegación de Barcelona, a los fines de corroborar si el vehículo objeto de la solicitud se encontraba solicitado por algún organismo, librándose dicho oficio en fecha 04 de Agosto de 2008.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal del solicitante. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 27 días del mes de Abril del año dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Provisorio
La Secretaria acc.,

Abog. Helen Palacio García
Abog. Maria Eugenia Yegres











HPG/luyanny