REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BN01-X-2011-000020


Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por el Dr. JOSE JESUS RAMIREZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por la ciudadana: ROSA MERCEDES NOTTARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.574.476, en contra de la ciudadana GISELA CHAKKAI KATTAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.259.165, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Me inhibo de conocer la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesto por la ciudadana ROSA MERCEDES NOTTARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.574.476 y de este domicilio, asistida por la Abg. ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, contra la ciudadana GISELA CHAKKAI KATTAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.165 y de este domicilio, por existir enemistad manifiesta entre mi persona y la Abogada asistente. Fundamento la presente inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 84 eiusdem...”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-