REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000448

Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abg. Marieugelys García Capella, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por la ciudadana ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.806.492, en contra del ciudadano RAID DOUGLAS SAAB HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.851, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Previa revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, pude constatar que al folio 55, del presente expediente, contentivo de la causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesto por ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, en contra RAID DOUGLAS SAAB HALABI, riela diligencia suscrita por la parte demandada, con la cual otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, y siendo que con el antes mencionado abogado me unen lazos de amistad, es por lo que de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 84, ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se designa como secretaria Accidental del presente expediente a la ciudadana LORENA DEL CARMEN DECENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.282.808, tómese la debida juramentación en acta aparte, la cual formará parte del presente expediente. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Lorena del C. Decena R.-
HPG/lorena.-