REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000098
Se contrae el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, propuesta por los Abogados JUAN CARLOS SANTOYO y GUSTAVO RAMOS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.313 y 95.643, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JORGE ENRIQUE OTERO, IVAN JOSE OTERO, ORLANDO JOSE OTERO, GERMAN ELOY OTERO, FLOR DELIZ OTERO, CELIA JOSEFINA OTERO, ROMEL NICOLAS OTERO y ANAMER OTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.490.844, V-8.219.364, V-8.256.704, V-12.980.712, V-12.980.727, V-8.232.928, V-16.252.728, V-16.252.727, respectivamente; en contra de los ciudadanos RAMIRO RAMON ARMAS BUSTILLOS, CARMEN CELESTE ARMAS BUSTILLOS, ARTURO CESAR ARMAS BUSTILLOS, SONIA ARMAS BUSTILLOS, MARIA BERNARDINA MARTINEZ, ALEXIS RAMOS, y domiciliados el primero y la cuarta en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; la segunda en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; la tercera y el sexto en la población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y la quinta en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y a los herederos de la ciudadana MARIA ROSA ARTEAGA DE ESTANGA, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ZURITA DE ROJAS, DANIEL ZURITA, MARIA ROSA ZURITA HENRIQUEZ, OLINDA DEL VALLE ZURITA, YOLANDA ANTONIA ZURITA DE ARCHILA, HILDA DEL VALLE ZURITA HENRIQUEZ, ESMEIRA ZURITA DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.168.757, 1.168.755, 3.684.291, 1.168.756, 4.214.766, 1.168.768, 8.735.250, 8.740.854, 8.735.765, 8.725.167, 10.755.281, 8.725.173, 8.725.166 y domiciliados en la calle Bolivariana cruce con Tablante, casa No. 77, Barrio Alì Primera, Parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, respectivamente.- Ahora bien, observa éste Tribunal lo siguiente:
Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días (30) a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación de los demandados, se concretaba con el pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:
“lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta (30) días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.”
Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación de la demandada, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.
Ahora bien, consta de autos, que en fecha 10 de febrero del 2009, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados, posteriormente en fecha 21 de octubre del 2010, se dicto auto agregando resultas de comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo esta la última actuación que consta autos; observándose que han transcurrido más de Treinta (30) días, hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado la citación de los demandados, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-
En consecuencia de todo lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, propuesta por los Abogados JUAN CARLOS SANTOYO y GUSTAVO RAMOS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.313 y 95.643, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos JORGE ENRIQUE OTERO, IVAN JOSE OTERO, ORLANDO JOSE OTERO, GERMAN ELOY OTERO, FLOR DELIZ OTERO, CELIA JOSEFINA OTERO, ROMEL NICOLAS OTERO y ANAMER OTERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.490.844, V-8.219.364, V-8.256.704, V-12.980.712, V-12.980.727, V-8.232.928, V-16.252.728, V-16.252.727, respectivamente; en contra de los ciudadanos RAMIRO RAMON ARMAS BUSTILLOS, CARMEN CELESTE ARMAS BUSTILLOS, ARTURO CESAR ARMAS BUSTILLOS, SONIA ARMAS BUSTILLOS, MARIA BERNARDINA MARTINEZ, ALEXIS RAMOS, y domiciliados el primero y la cuarta en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; la segunda en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; la tercera y el sexto en la población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y la quinta en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y a los herederos de la ciudadana MARIA ROSA ARTEAGA DE ESTANGA, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ZURITA DE ROJAS, DANIEL ZURITA, MARIA ROSA ZURITA HENRIQUEZ, OLINDA DEL VALLE ZURITA, YOLANDA ANTONIA ZURITA DE ARCHILA, HILDA DEL VALLE ZURITA HENRIQUEZ, ESMEIRA ZURITA DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.168.757, 1.168.755, 3.684.291, 1.168.756, 4.214.766, 1.168.768, 8.735.250, 8.740.854, 8.735.765, 8.725.167, 10.755.281, 8.725.173, 8.725.166 y domiciliados en la calle Bolivariana cruce con Tablante, casa No. 77, Barrio Alì Primera, Parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, respectivamente.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los once (11) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario;
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, y siendo las ocho y cincuenta (08:50) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/dinam
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