REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001987

Se contrae el presente juicio de INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por los Abogados EFREN RAFAEL ORTIZ, OSWALDO JOHEL ARIAS RODRIGUEZ y RAFAEL CELESTINO BERRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.901.746, 4.464.576 y 8.214.373, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 133.989, 139.191 y 128.410, respectivamente en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEEMAN DJANDJI BASMADJI, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.334.805, en contra de los ciudadanos YANET JOSE VASQUEZ TORRIJOS, OSWALDO RAMON SALAZAR, JORGELIX DEL JESUS LICET QUIJADA, JOSE GREGORIO BRICEÑO SANCHEZ, JOSE LUIS MEDINA MONSALVE, JESSICA JOSE GONZALEZ QUIJADA, JONATAN SALVADOR FUENTES LANDAETA, ELSI JOSETINA GOITIA TIAPA, JOSE LUIS MANRIQUE, BELKIS JOSEFINA VALERA MENDOZA, LUIS EDUARDO AMNRIQUE VALERA, ALEXANDRA DEL VALLE LICET QUIJADA, JOSE LUIS JARAMILLO BOLIVAR y DAMELIS ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.718.554, 13.168.965, 17.971.355, 22.570.233, 18.208.595, 17.733.113, 14.666.083, 11.420.026, 8.332.658, 8.223.418, 18.278.096, 14.189.141, 17.235.009 y 13.317.020, respectivamente.- Ahora bien, observa éste Tribunal lo siguiente:

Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días (30) a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.

De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación de la demandada se concretaba, con el pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.

Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:

“lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta (30) días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.”

Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación de la demandada, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.

Ahora bien, consta de autos, que en fecha 25 de noviembre del año 2.009, se admitió la demanda, posterior en fecha 19 de julio del 2010, se dicto auto, mediante la cual se agregaron resultas de comisión proveniente del Juzgado Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo esta la última actuación que consta autos; observándose que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha en que se agregaron dichas resultas de comisión, hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya impulsado la citación de los demandados, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-

En consecuencia de todo lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por los Abogados EFREN RAFAEL ORTIZ, OSWALDO JOHEL ARIAS RODRIGUEZ y RAFAEL CELESTINO BERRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.901.746, 4.464.576 y 8.214.373, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 133.989, 139.191 y 128.410, respectivamente en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEEMAN DJANDJI BASMADJI, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.334.805, en contra de los ciudadanos YANET JOSE VASQUEZ TORRIJOS, OSWALDO RAMON SALAZAR, JORGELIX DEL JESUS LICET QUIJADA, JOSE GREGORIO BRICEÑO SANCHEZ, JOSE LUIS MEDINA MONSALVE, JESSICA JOSE GONZALEZ QUIJADA, JONATAN SALVADOR FUENTES LANDAETA, ELSI JOSETINA GOITIA TIAPA, JOSE LUIS MANRIQUE, BELKIS JOSEFINA VALERA MENDOZA, LUIS EDUARDO AMNRIQUE VALERA, ALEXANDRA DEL VALLE LICET QUIJADA, JOSE LUIS JARAMILLO BOLIVAR y DAMELIS ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.718.554, 13.168.965, 17.971.355, 22.570.233, 18.208.595, 17.733.113, 14.666.083, 11.420.026, 8.332.658, 8.223.418, 18.278.096, 14.189.141, 17.235.009 y 13.317.020, respectivamente.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio;

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario;

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, y siendo las nueve y veinte (09:20) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario;

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez

APR/dinam