REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2009-000298
Se contrae el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.671 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Junio de 1.993, bajo el Nº 332, Tomo I, Adicional 6, refundidos sus estatutos sociales en su solo texto según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 08 de Febrero de 2.007, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Abril de 2.007, bajo el Nº 03, Tomo 18-A, titular del Registro de Información Fiscal Nº J-30107898-5, en contra de la ciudadana ARAIMA ROSA CABRERA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.166, y de la sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE DESCARTABLE MEDICOS QUIRURGICOS, C.A., (INDEMEQ, C.A.) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 1.996, bajo el Nº 38, Tomo 120-A y titular del Registro de información Fiscal Nº J-30334670-7, representada por su Gerente el ciudadano CARLOS NELSON SERRANO PRATO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.204.409.- Ahora bien, observa éste Tribunal lo siguiente:
Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días (30) a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación de la demandada se concretaba, con el pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:
“lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta (30) días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.”
Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación de la demandada, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.
Ahora bien, consta de autos, que en fecha 30 de noviembre del 2009, se admitió la presente demanda, posterior en fecha 05 de mayo del 2010, compareció el ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Juzgado, consignando compulsa del demandado, donde expone que fue imposible localizarlo personalmente, siendo esta la última actuación que consta autos; observándose que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de consignación de la compulsa del demandado, hecho por el Alguacil adscrito a este Juzgado, hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya impulsado la citación del demandado, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-
En consecuencia de todo lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.671 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.231, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Junio de 1.993, bajo el Nº 332, Tomo I, Adicional 6, refundidos sus estatutos sociales en su solo texto según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 08 de Febrero de 2.007, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Abril de 2.007, bajo el Nº 03, Tomo 18-A, titular del Registro de Información Fiscal Nº J-30107898-5, en contra de la ciudadana ARAIMA ROSA CABRERA MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.166, y de la sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE DESCARTABLE MEDICOS QUIRURGICOS, C.A., (INDEMEQ, C.A.) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 1.996, bajo el Nº 38, Tomo 120-A y titular del Registro de información Fiscal Nº J-30334670-7, representada por su Gerente el ciudadano CARLOS NELSON SERRANO PRATO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.204.409.- Asimismo se suspende Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre del 2.009.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario;
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:40) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario,
APR/dinam
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