REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-001035
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Abogado JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.532, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano TEODORO EVANOFF ROUSSENOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.116.170 y domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa SERIVICIOS DANPER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , anotada bajo el No. 64, Tomo 62-A Qto, de fecha 10 de Octubre de 1996.-
Ahora bien, de la relación de actos procesales presentada anteriormente, que en fecha dieciocho (18) de julio de 2007, fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación del demandado, en fecha veinte (20) de julio de 2007, se libró compulsa, en fecha siete (07) de agosto de 2007, se ordenó hacer entrega de la compulsa correspondiente al demandado en autos, al abogado Juan Antonio Malpica lander, con su carácter de autos; ahora bien se desprende que desde el día 14 de agosto del 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora hubiere dado el impulso procesal correspondiente al presente asunto, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Abogado JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.532, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano TEODORO EVANOFF ROUSSENOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.116.170 y domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa SERIVICIOS DANPER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , anotada bajo el No. 64, Tomo 62-A Qto, de fecha 10 de Octubre de 1996.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario.,
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