REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH04-X-2009-000029

Visto el contenido del escrito de Transacción, de fecha 12 de mayo, suscrito por la ciudadana DISNEY TRINIDAD AVILES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.310.915 y domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ANGELICA DEL VALLE AVILÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.799, parte demandada en el presente juicio; por una parte y por la otra el ciudadano JESUS D. CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.330.083, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.531, parte actora en el presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de Transacción presentado en fecha 12 de mayo del 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida de Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 13 de abril del 2010.- Y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/dinam