REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000457

Visto el contenido del escrito de Transacción, de fecha 05 de abril del 2011, suscrito por las abogadas DINALYS SANTAMARIA BADUEL y CARMEN VICTORIA LOPEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.585 y 46.718, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judicial de la parte actora, ciudadana OXAIDA SERRANO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.273.774, por una parte y por la otra la abogada YRAMARY SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.962, representante del ciudadano EDGAR JOSE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.440.762, parte demandada en el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en sus escritos de Transacción presentados en fecha 05 de abril del 2011, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/dinam