REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000409
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORAN RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.677.535, debidamente asistido por el abogado JORGE ACOSTA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.258, en contra de la ciudadana ROMNEY CONSTANTINO NOSSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad No. V- 10.290.779, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
En fecha 14 de abril de 2011, el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORAN RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.677.535, debidamente asistido por el abogado JORGE ACOSTA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.258, consignó escrito en el cual indica la cuantía y su correspondiente Unidades Tributarias, estimándola en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 133.066,00), lo que equivale a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y SIETE Unidades Tributarias (UT 1.750,87).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/dinam
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