REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-001426


Vista la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana GLADYS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.324.983, domiciliada en la Calle Andrés Bello, Casa No. 51, Sector VII de Valle Lindo de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.521; El Tribunal, al respecto Observa:

Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2.008), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante se sirviera corregir en el sentido de indicar contra quien iba dirigida la acción; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana GLADYS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.324.983, domiciliada en la Calle Andrés Bello, Casa No. 51, Sector VII de Valle Lindo de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.521.- Y así se decide.-


REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las nueve y dieciséis (9:16 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez








APR/JVR/dinam.-