REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001731
Vista la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por los abogados CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS y LUIS ABRAHAM GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.416 y 116.105, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EMILCE DEL CARMEN ANAYA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.225.523, en contra de la ciudadana SARA JOSEFINA SALAZAR BRON; El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2.009), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante se sirviera demostrar la ocurrencia del despojo que alegó en su escrito de demanda; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado en el mencionado auto, es por lo que éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el presente juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoada por los abogados CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS y LUIS ABRAHAM GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.416 y 116.105, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EMILCE DEL CARMEN ANAYA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.225.523, en contra de la ciudadana SARA JOSEFINA SALAZAR BRON.- Y así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/dinam.-
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