REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000011

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011) contentivo del DESISTIMIENTO presentado en el presente Recurso de Apelación, por el Abogado ANIBAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.708, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JACOBO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.666.615; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de Ley.- Y así también se decide.
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011).-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiséis (10:26 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,