REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2011-000004
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por el ciudadano ASDRUBAL TINEO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.665 y con domicilio en la Calle Limón, casa Nro. 198, Sector Las Charas de la ciudad de puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado PEDRO ROMERO CHIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.066.241, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.504, en contra de la Empresa de Transporte “EXPRESOS RAPIDOS DE GUAYANA”, con domicilio en Edificio Terminal Unare, Urbanización Unare I de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar y cuyo Presidente o representante legal es el ciudadano ALFREDO MONTES DE OCA, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
En fecha 30 de marzo de 2011, el ciudadano ASDRUBAL TINEO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.665 y con domicilio en la Calle Limón, casa Nro. 198, Sector Las Charas de la ciudad de puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado PEDRO ROMERO CHIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.066.241, consignó escrito en el cual indica la cuantía en Unidades Tributarias al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de SESENTA MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 60.060,ºº), lo que equivale a NOVECIENTAS VEINTICUATRO UNIDADES Tributarias (924 U.T).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado de los Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoategui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
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