REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000028
Se contrae el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Bello Monte, Calle Sucre, Casa No. 20, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.944.802, debidamente asistido por el Abogado JOSE JAVIER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.975, en contra de la ciudadana WILMA EMILIA BRITO ZABALA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.967.101.- Ahora bien, observa éste Tribunal lo siguiente:
Señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la instancia, en su Ordinal Primero, lo siguiente:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días (30) a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”.
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación de la demandada se concretaba, con el pago de los derechos arancelarios para la practica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la Constitución Vigente de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte de aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00537, dictada en fecha 06 de Julio de 2.004, relacionada con las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir en atención a las previsiones del Ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, indica lo siguiente:
“lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de treinta (30) días, son las obligaciones destinadas a lograr la citación importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos treinta días.”
Además señala que las obligaciones a las que contrae el ordinal 1° y 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil son de dos ordenes, pero ambas destinadas a lograr la citación de la demandada, entre ellas la obligación lógica de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona citada, así como el transporte y gasto de manutención y hospedaje en sus casos.
Ahora bien, consta de autos, que en fecha 21 de enero del 2009, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, posteriormente en fecha 28 de julio del 2010, se dicto auto designando al abogado CESAR FROILAN GUEVARA, identificado en autos, como defensor judicial del demandado, siendo esta la última actuación que consta autos; observándose que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la designación del defensor judicial, en fecha 28 de julio del 2010, hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya impulsado o gestionado la notificación del defensor judicial, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-
En consecuencia de todo lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Bello Monte, Calle Sucre, Casa No. 20, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.944.802, debidamente asistido por el Abogado JOSE JAVIER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.975, en contra de la ciudadana WILMA EMILIA BRITO ZABALA, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.967.101.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio;
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario;
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, y siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/dinam
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