REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000080
ASUNTO: BP12-F-2010-000080

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (FAMILIA)
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.178.040, civilmente hábil, con domicilio en la Urbanización Santa Elena, casa distinguida con el Nº y la Letra F-12, que forma parte del sector “F” de la mencionada Urbanización, ubicada en la calle Zulia con Avenida República de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR JOSEFINA MALAVE SILVA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.132.178, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.702, con domicilio en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.017, domiciliado en la urbanización La Arboleda, Conjunto Residencial Los Álamos, edificio 2, Apartamento 22, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO GOMEZ RIVAS, TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ y ROSANGELA ROJAS ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.993, 125.141 Y 125.140 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por demanda interpuesta por el ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.178.040, civilmente hábil, con domicilio en la Urbanización Santa Elena, casa distinguida con el Nº y la Letra F-12, que forma parte del sector “F” de la mencionada Urbanización, ubicada en la calle Zulia con Avenida República de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR JOSEFINA MALAVE SILVA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.132.178, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.702, con domicilio en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, contra la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.017, domiciliado en la urbanización La Arboleda, Conjunto Residencial Los Álamos, edificio 2, Apartamento 22, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, demandando la partición de lo bienes habidos durante su relación matrimonial, y que fuera disuelta mediante sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil seis, emanada del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
Por auto de fecha veintiuno de abril de dos mil diez, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Tribunal, a los fines consiguientes de ley.
En fecha doce de mayo de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna recibo sin firmar de la compulsa librada en el presente juicio.
En fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, el ciudadano ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO debidamente asistido de abogada, solicita la citación por carteles.
Por auto de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez se acordó la citación por carteles conforme fuera solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicado en los Diarios “Impacto” y “Antorcha”.
En fecha primero de junio de dos mil diez la parte actora consigna carteles de citación debidamente publicados.
Mediante diligencia de fecha diez de junio de dos mil diez la demandada LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA debidamente asistida por el abogado DANIEL ÁVILA AGUILERA se da expresamente por citada.
En fecha dieciséis de junio de dos mil diez, la demandada LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA debidamente asistida por el abogado DANIEL ÁVILA AGUILERA confiere Poder Apud acta a los abogados DANIEL ÁVILA AGUILERA.
Mediante escrito de fecha quince de julio de dos mil siete, el abogado DANIEL ÁVILA AGUILERA, en su carácter de autos presenta escrito de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de julio de dos mil diez, el abogado DANIEL ÁVILA solicita que se oficie al registro Público e Inmobiliario del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui así como a la Notaría Pública, y a los Jueces Ejecutores de Medidas a los fines de que se abstenga de autenticar documentos.
Por auto de fecha tres de agosto de dos mil diez, se insta al abogado DANIEL ÁVILA clarificar sus petitorios.
Mediante diligencia de fecha nueve de agosto de dos mil diez el abogado DANIEL ÁVILA AGUILERA solicita medida de prohibición de enajenar y gravar y sea oficiado al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha nueve de agosto de dos mil diez, la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA debidamente asistida por el abogado DANIEL ÁVILA AGUILERA ofrece como primer optante en cancelarle a su ex cónyuge la cuota parte correspondiente al valor sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Barcelona signado con el Nº F-21 del Conjunto Residencial denominado Parque Residencial La Colina (XI Etapa), ubicado en la segunda planta del edificio Nº 21.
CUADERNO SEPARADO
Por auto de fecha diez de agosto de dos mil diez se acuerda decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Barcelona signado con el Nº F-21 del Conjunto Residencial denominado Parque Residencial La Colina (XI Etapa), ubicado en la segunda planta del edificio Nº 21, oficiándose lo correspondiente al Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha siete de octubre de dos mil diez se ordena emplazar a las partes para la celebración del acto de designación de partidor, en virtud de que no se desprende del escrito de contestación a la demanda oposición alguna a la partición reclamada.
En fecha primero de noviembre de dos mil diez, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, solo comparece la parte actora por lo que se fijo nueva oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho de junio de dos mil diez, se celebra el acto de designación de partidor con la comparecencia de las partes, y el tribunal en virtud de no existir mayoría de haberes y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designa como único partidor al ciudadano ALBERTO LEOTAUD.
Mediante diligencia de fecha tres de febrero de dos mil once el abogado TEODORO GÓMEZ RIVAS consigna poder que le fuera conferido por la ciudadana LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, a los abogados TEODORO GOMEZ RIVAS, TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ y ROSANGELA ROJAS ROJAS.
Mediante diligencia de fecha nueve de febrero de dos mil once, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna Boleta de Notificación librada al Único Partidor, abogado ALBERTO LEOTAUD, debidamente firmada.
En fecha tres de marzo de dos mil once, el partidor ALBERTO LEOTAUD consigna informe de partición, mediante el cual cumple con la misión que le fue conferida por el Tribunal.-
Ahora bien, analizadas como se encuentran las actas procesales, el tribunal observa:
De la letra del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se observa que en ningún caso se establece la obligatoriedad de la notificación de las partes para el acto del nombramiento del partidor, sino que sencillamente la Ley Adjetiva, utiliza el término EMPLAZAR, lo que significa que para la fecha fijada por el Tribunal, las partes sin necesidad de convocatoria o notificación debían concurrir al acto fijado por el Tribunal.-
Luego, la misma disposición establece que el partidor será designado por mayoría absoluta de haberes, y, en caso de no obtenerse esa mayoría absoluta de personas y de haberes, se convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes, pero tal como fue indicado en el auto anterior, por tratarse de una partición de bienes habidos en una sociedad conyugal donde no hay mayoría de haberes, resulta obvio que la designación se hará de oficio como sucedió en la primera oportunidad, lo que en forma alguna contradice el sentido y propósito de la norma.-
De la misma manera advierte este Tribunal que en forma alguna se lesionan derechos e intereses de las partes por cuanto el informe rendido por el partidor no es de carácter absoluto ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, los interesados podrán dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación proceder a la revisión y formular objeción a la partición presentada.-
Ahora bien, de las actas procesales se constata que el partidor ALBERTO LEOTAUD IDROGO presenta su escrito de partición en fecha tres de marzo de dos mil once, motivo por el cual a partir de esa fecha exclusive comenzaron a discurrir los diez (10) días previstos en la citada disposición, advirtiéndose que el día veintiuno de marzo de dos mil once precluyó la oportunidad para formular oposición, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICION, debiendo tenerse el documento de partición consignado conjuntamente con la presente decisión como título definitivo de propiedad de los bienes adjudicados a las partes interesadas, y así se decide.-
Se acuerda emitir dos (2) copias certificadas para ser entregadas a cada una de las partes a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer día del mes de abril de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y doce minutos de la tarde (01:12 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al Asunto Nº BP12-F-2010-000080.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA