REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000031
ASUNTO: BP12-M-2009-000031

COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: HEIDI VANESSA DABOIN RAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.691.461, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA AUXILIADORA MIKUSKI DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.964.234, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Norte, entre Calles Ocho (8) y siete (7), casa Nº 174, Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: HISMARLIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.892.754.


Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda propuesto por la abogada MARÍA AUXILIADORA MIKUSKI DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.964.234, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana HEIDI VANESSA DABOIN RAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.691.461, y de este domicilio, contra la ciudadana HISMARLIN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 12.892.754, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 84.500,oo) por concepto de obligación adeudada, líquida y exigible en las letras de cambio y que opone a la demandada en toda forma de derecho. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.837,50) por concepto de intereses moratorios por las letras de cambio vencidas y no pagadas desde la fecha de su vencimiento hasta el día de hoy, calculados a una rata del cinco por ciento (5%). TERCERO: Las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, estimando las costas en VEINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES con TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.584,37).
Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veinte de febrero de dos mil nueve se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, a tal efecto comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha trece de abril de dos mil nueve la apoderada actora en su carácter de autos, solicita copia certificada de todo el expediente, e igualmente que se mantengan en resguardo las letras de cambio consignadas.
Por auto de fecha veintisiete de abril de dos mil nueve, se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha catorce de abril de dos mil nueve la apoderada actora solicita se le designe defensor judicial a la demandada de autos.
Por auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve se designa como defensor judicial al abogado RACHID MARTÍNEZ.
Mediante diligencia de fecha tres de junio de dos mil nueve, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna Boleta de Notificación librada al abogado RACHID MARTÍNEZ, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, el abogado RACHID MARTÍNEZ, en su carácter de autos acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.
Mediante diligencia de fecha ocho de junio de dos mil nueve, la abogada MARÍA MIKUSKI en su carácter de autos solicita el emplazamiento del defensor judicial designado, siéndole proveído por auto de fecha doce de junio de dos mil nueve.
Mediante diligencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve la apoderada actora solicita la designación de nuevo defensor judicial, e instando al Alguacil consignar la boleta de notificación librada al defensor judicial, abogado RACHID MARTÍNEZ.
En fecha cuatro de diciembre de dos mil nueve la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna la Boleta de Notificación librada al abogado RACHID MARTÍNEZ, sin firmar en virtud de que no podía atender el expediente según las responsabilidades de ley ya que no disponía de tiempo suficiente motivado a los diversos casos que lleva a su cargo.
Mediante diligencia de fecha cuatro de marzo de dos mil diez la apoderada actora solicita la designación de nuevo defensor judicial, siéndole proveído por auto de fecha cinco de marzo de dos mil diez, y designándose como defensor judicial al abogado JOSE QUAMI BRITO.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil once la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA MIKUSKI, desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de las letras de cambio.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda la devolución de las letras de cambio consignadas, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer día del mes de abril de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000031.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA