REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2011-000007
ASUNTO: BP12-O-2011-000007

Visto el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSÉ DESCARREGA SANZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.940.737, y titular de la cédula de identidad Nº 137.907, actuando en su propio nombre y representación contra el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 26, 51 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se sirvan los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Al respecto el tribunal observa:
Establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial Nº 39.522, con vigencia a partir del primero de enero de dos mil once, en su artículo 129, que: El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En éste último caso, el Tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el caso de autos se observa que la demanda ha sido dirigida contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicita el presunto agraviado la remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este tribunal acuerda, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-
Decisión que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.