REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000129
ASUNTO: BP12-V-2011-000129

Por cuanto de la revisión realizada en el presente asunto que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera el abogado JESÚS ALBERTO ROJAS TORRES contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ABREU, el tribunal observa:
Que en la presente causa cursa al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa, auto de admisión de fecha dieciséis de febrero de dos mil once (16/02/2011), mediante el cual se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado para la contestación a la demanda al segundo de dos (2) día de despacho siguiente a su citación más un (1) día que se le concede como término de distancia; de igual manera observa que al folio sesenta y nueve (69) cursa nuevo auto de admisión de fecha cinco de abril de dos mil once (05/04/2011) fijando un término de comparecencia de diez (10) días más un (1) día como término de distancia que igualmente se le concede al demandado para la contestación de la demanda, creando en consecuencia los autos dictados por este tribunal, una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica entre las partes, afectando el carácter imperativo de las actuaciones judiciales que deben realizarse expeditamente y dentro de los plazos legales, violentándose así el derecho a la defensa del demandado de autos, ya que no se le produce una certeza jurídica en su oportunidad de dar contestación a la demanda, y siendo que es deber del juez corregir y subsanar las faltas en las cuales pueda incurrir el tribunal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ORDENA corregir la falta incurrida, y en consecuencia se deja sin efecto alguno el auto de admisión de fecha cinco de abril de dos mil once cursante al folio sesenta y nueve (69), manteniéndose con toda su fuerza y vigor el auto de admisión de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, cursante al folio cuarenta y ocho (48), solo modificándose en dicho auto lo que respecta al lapso de comparecencia del demandado el cual debe considerarse como al décimo (10) día de despacho siguiente a su citación más un (1) día que se le concede como término de la distancia.
De Igual manera se observa de autos que en fecha cinco de abril de dos mil once el demandado comparece personalmente por ante este Despacho a darse por citado en el presente juicio, y en razón de salvaguardarle los derechos a la defensa del mismo es por lo que se considera expresamente citado desde la mencionada fecha, por lo que se ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos a los fines de dar contestación a la demanda, con fundamento en las apreciaciones del presente auto, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARINAELA QUIJADA ESTABA