REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000112
ASUNTO: BP12-V-2010-000112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.748.780, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADAS JUDICIALES: MILAGRO FIGUERA y LILIANA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicios, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.940.231 y 15.376.310 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros: 69.908 y 120.436 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur, edificio El Coloso, primer Piso, oficina Nº 94, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. domiciliada en San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, cuya última modificación fue inscrita en el mismo registro en fecha 26 de diciembre de 2005, bajo el Nº 09, Tomo A-100.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por demanda interpuesta por la abogada LILIANA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicios, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.376.310 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 120.436, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.748.780, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. domiciliada en San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, cuya última modificación fue inscrita en el mismo registro en fecha 26 de diciembre de 2005, bajo el Nº 09, Tomo A-100, demandando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre su representado y la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, en entregar el inmueble debidamente desocupado de bienes y personas, en pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo), cantidad esta resultante del monto total de la deuda correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre de 2009 y enero del 2010, y en pagar los cánones que se siguieran venciendo, las costas y costos del proceso.
Por auto de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, se admitió la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, en la persona de los ciudadanos RAFAEL MORENO y/o HEIDI GONZÁLEZ, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa, de esta Circunscripción Judicial, e igualmente ordenándose notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a la Superintendecia de Bancos, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y Fondo de Garantías y Protección Bancaria (FOGADE), en virtud de que la demandada se encuentra intervenida por el Estado Venezolano.
I
El Tribunal para decidir observa:
La presente causa fue admitida, mediante auto de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui para la correspondiente intimación del representante legal de la demandada de autos.
Ahora bien, es el caso que en la presente causa, no han sido enviadas las correspondientes compulsas a los fines de la citación de la demandada de autos, ni las notificaciones indicadas, sin observarse impulso alguno para la práctica de las mismas por parte de la actora.
Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia Nº 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004.
En el caso de autos es evidente que la parte actora no impulso la intimación de la demandada en el lapso de los treinta días que prevé nuestra legislación, siendo en consecuencia que en la presente causa transcurrió en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, operado la perención de la Instancia en el presente asunto, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil “DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS C.A.” (DESCA) contra la empresa “HI TECH LOGGIN ENG, C.A.”, ambas partes suficientemente identificadas, en consecuencia se acuerda suspender la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha tres de marzo de dos mil nueve, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha catorce de abril de dos mil nueve, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once.-Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2010-000112.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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