REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000027
ASUNTO: BP12-M-2011-000027

Por recibidas las presente actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, en fecha uno de abril de dos mil once, relacionadas con la Regulación de Competencia decidida por el mencionado Juzgado en fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera el BANCO MERCANTIL, C.A. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE EJECUTIVOS B.G., C.A. y ESPERANZA GARCÍA, viuda de BATISTA el tribunal observa:
Las actuaciones remitidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se refieren a actuaciones propias de la Regulación de Competencia planteada en la presente causa, en virtud de haber sido declarado competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y que por distribución correspondiera a este juzgado, en consecuencia se refieren a unas copias certificadas emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, en fecha veintiún (21) de febrero del año 2003 del expediente que dio origen al presente procedimiento; y siendo que este Juzgado no puede pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción con unas copias certificadas cuyo expediente principal reposa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, es la razón por la cual ORDENA remitir las presente actuaciones al mencionado Juzgado, y sean remitidas a este Juzgado las actuaciones del Cuaderno Principal a las cuales se refieren a los fines consiguientes de ley.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA