SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2009-003987

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la solicitud de Homologación de partición y liquidación de la comunidad concubinaria , formulada por la ciudadana MARTIZA JOSEFINA MATA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 300.960, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO Y WILLIAMS YAGUARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64. 729 y 80. 723, a este Tribunal.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal “(…) Visto el escrito suscrito por la ciudadana MARITZA JOSEFINA MATA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 300. 900, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FRINES RIVAS CERMEÑO y WILLIAMS YAGUARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64. 729 y 80. 723, mediante la cual solicita la homologación de una partición y liquidación de bienes de comunidad concubinaria, contenida en escrito que acompaña, la cual fue autenticada por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Simón Bolívar de este estado, en fecha 28 de agosto de 2009, anotada bajo el Nº. 088, Tomo 066, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria; este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, y tomando en consideración que en la oportunidad de suscribir el documento que contiene la liquidación en referencia, las partes involucradas no se hicieron asistir de Abogados, acuerda notificar al ciudadano RAMON CELESTINO PINO, identificado en el escrito en comento, como de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 487.074, de este domicilio, para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificado, dentro de las horas fijadas para el Despacho: de 8 y 30 a.m., a 3 y 30 p.m., ambas incluidas, a exponer lo que crea conveniente en cuanto a lo solicitado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA MATA HERNANDEZ, en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, en fecha 07 de octubre de 2009 (…) Se libró la boleta respectiva.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, sin que la ciudadana MARITZA JOSEFINA MATA HERNANDEZ, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, en procura de la citación del ciudadano RAMON CELESTINO PINO, lo cual conlleva a un abandono del tramita en este proceso, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

DECISION

Por las razones antes expuesta este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, y por ende declara extinguida la Instancia en la solicitud de homologación por partición y liquidación de comunidad concubinaria formulada por la ciudadana MARTIZA JOSEFINA MATA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 300.960, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO Y WILLIAMS YAGUARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64. 729 y 80. 723, Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez




La Secretaria,


Abog. Carmen Calma