SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-001886

Consta en estas actuaciones que por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la solicitud de Homologación de Partición amistosa de Liquidación de Comunidad Conyuga, formulada por los ciudadanos ELVIS JOSE MOYA TALY y ERIKA YELITZA MONCADA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.222.155 y 15. 157. 846, a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 22 de julio de 2010.
Por de 29 de julio de 2010, este Tribunal requiere de los ciudadanos ELVIS JOSE MOYA TALY y ERIKA YELITZA MONCADA ROSALES, copia certificada de la sentencia que declaro disuelto el vínculo del matrimonio con el auto de ejecución, por cuanto no fueron acompañados al libelo de la demanda, concediéndoles tres (03) días de Despacho para su consignación,, siguientes al 29 de julio de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de tres (03) días de Despacho , específicamente ocho (08) meses, sin que los mencionados ciudadanos hayan consignado en autos la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de Homologación de Partición amistosa de Liquidación de Comunidad Conyuga, formulada por los ciudadanos ELVIS JOSE MOYA TALY y ERIKA YELITZA MONCADA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 14.222.155 y 15. 157. 846.Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2010-001886


01/04/2011 02:36:20 p.m.