SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-T-2010-000023
PARTE DEMANDANTE ANA ROSA DEL CARMEN AVILA TURIPE, mayor de edad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.297. 722.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA LESLIE FIGUERA CUMANA, MARIA MAGDALENA HERNANDEZ y DAICY SERRANO RODRIGUEZ Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.285, 82.560 y 81. 280
PARTE DEMANDADA Empresa AVIOR TURISTICO C.A., y ciudadano WILLIAM PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 576. 383, en su condición de conductor.
MOTIVO DEMANDAN POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
MATERIA TRANSITO
CUANTIA Bs. 105. 724, 00
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 27 de octubre de 2020, este Tribunal admite la acción precedentemente mencionada y acuerda la citación de la parte demandada, para la contestación de la demanda.
Que mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, la parte demandante otorgó poder Apud- Acta, a las abogadas en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, MARIA MAGDALENA HERNANDEZ y DAICY SERRANO RODRIGUEZ Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.285, 82.560 y 81. 280.
Ahora bien, mediante escrito de fecho 21 de marzo de 2011, las partes representadas por los abogados Leslie Figuera Cumana, -co-apoderada judicial de la parte demandante y Luis Roberto Salazar Velasco, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.255, suscribieron una transacción en los siguientes términos: “(…) Como quiera que las partes no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversias con ocasión de la extinción de la DEUDA que hubo entre ellas y así mismo con la finalidad de precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de pago alguno producto de este litigio, intereses, indexación, costas procesales honorarios profesionales, entre otros, celebran esta TRANSACCION y es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano, en consecuencia: a) LA DEMANDANTE conviene en recibir como en efecto recibe en este acto, cheque de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO , de fecha 16 de marzo de 2011, contra la cuenta corriente Nº. 0134-0401-14-4013037022 Nro. de cheque 30730404, a nombre de ANA ROSA DEL CARMEN AVILA TURIPE, por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6. 500,00) b) Con este pago, la DEMANDANTE, declara que esta conforme y recibe a satisfacción todas las indemnizaciones previstas en la Ley y que pudieran corresponder, sirviendo esta escritura como mas amplio, absoluto y definitivo finiquito de obligaciones, deudas y además, las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse por la referida deuda descrita, en el presente litigio que los vinculó, ni por ningún otro concepto o pago que incluya intereses, indexación, costas y costos del Procedimiento, Honorarios Profesionales, entre otros, aunque no estuviere identificado en este escrito, en contra de la Sociedad Mercantil PETROBUS C.A., antes denominada AVIOR TURISTICO C.A., representada en este acto por el ciudadano LUIS ROBERTO SALAZAR VELASCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio , titular de la Cédula de identidad Nº. V- 17.731.715, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 141. 255, pidiendo a la Ciudadana Juez, imparta la homologación respectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código civil y el 256 del Código de Procedimiento Civil”
Este Tribunal visto la transacción suscrita por las partes, con ocasión de la demanda por Daños Materiales, derivados de accidente de tránsito, interpuesta por la ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN AVILA TURIPE, mayor de edad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.297. 722, contra la Empresa AVIOR TURISTICO C.A., y el ciudadano WILLIAM PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 576. 383, en su condición de conductor, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, a través de sus apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, conforme consta en los documentos poderes que insertos en autos .En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
01/04/2011 12:58:17 p.m.
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