SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000292

PARTE SOLICITANTES: SANTIAGO JOSE LOPEZ GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE CHACIN GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.290.625 y 14.764.911, respectivamente, de profesión Contadores Públicos.



ABOGADO ASISTENTE ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 122.609.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 10 de febrero de 2011, los ciudadanos SANTIAGO JOSE LOPEZ GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE CHACIN GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.290.625 y 14.764.911, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 122.609, alegaron ante este Tribunal que en fecha 21 de enero de 2005 contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; todo lo cual consta en el acta de matrimonio Asentada bajo el Nº 26, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto, de la cual se anexa copia Certificada; que luego de contraído el vínculo del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en , partamento distinguido con el Nº 4-4, situado en el ángulo Sur-Este de la Planta Cuarta, del edificio 5 el cual forma parte de la Urbanización Terrazas del Mar, I etapa, Lote A, Ubicado en la Vía que conduce de Barcelona a el Rincón y San Diego, en la Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Agregan los ciudadanos SANTIAGO JOSE LOPEZ GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE CHACIN GUZMAN, que “…Al Principio de nuestra unión matrimonial y hasta mediados del año 2005, se desarrollo una convivencia familiar armoniosa de amor, paz y asistencia entre nosotros, pero es el caso que después en ese mismo año 2005, nuestra relación conyugal se torno hostil e insoportable entre nosotros, donde la convivencia ya no podía existir en armonía y tolerancia en nuestro hogar, por lo que el día Diez (10 ) de Diciembre de 2005, decidimos separarnos de hecho hasta la presente fecha, es decir, por un espacio de mas de cinco (05) años de nuestra unión conyugal, prolongándose e ininterrumpidamente la vida en común, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…”. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les conceda el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
II
En fecha 01 de Marzo de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
El 21 de Marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 24 de Marzo de 2011, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto y en cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, los mismos deben liquidarse por otro procedimiento para tal fin”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos SANTIAGO JOSE LOPEZ GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE CHACIN GUZMAN, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. Fabiola Quintana, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos SANTIAGO JOSE LOPEZ GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE CHACIN GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.290.625 y 14.764.911, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero de 2005, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.26, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
En cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial, el artículo 186 del Código Civil, establece que ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ONCE (11) días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 11/04/2011, siendo las 09:17:42 a.m.. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma