SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-000029

Vista la decisión proferida en fecha 08 de diciembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inserta en el cuaderno separado de apelación BP02-R-2008-000342, recibida en este Tribunal los autos en fecha 29 de marzo de 2011, mediante la cual declara “ (…) Primero : CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandada (sic) ciudadano MAXIMILIANO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado Jose Luis Navarrete Sánchez contra la sentencia definitivaza dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 11 de Abril de 2008, la cual queda revocada con el presente fallo…Segundo: LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 25 de Enero de 1988 y todos los posteriores actos sucesivos y se ordenar Reponer la causa signada como (Sic) BP02-V- 2008- 000029, llevada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al estado de inadmitir la demanda que por DESALOJO fue incoada por la ciudadana ROSA LINDELIA GIRALDO AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la de cédula de identidad Nº. 8. 656.368 y de este domicilio contra el ciudadano MAXIMILIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 810.929 (…)” Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acatando lo resuelto en apelación por el Tribunal de Alzada, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO de un inmueble, constituido por un local comercial interpuesta por la ciudadana ROSA LINDELIA GIRALDO AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la de cédula de identidad Nº. 8. 656.368 y de este domicilio contra el ciudadano MAXIMILIANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 810.929. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma



















11/04/2011 09:47:14 a.m.