SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de abril de dos mil once.
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-000490.

Vista la decisión proferida en fecha 18 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inserta en el cuaderno separado de apelación BP02-R-2009-000688, actuando como Juzgado de Alzada de este Tribunal; recibido los autos en este Despacho en fecha 30 de marzo de 2011, mediante la cual declara “ (…) Primero : CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10. 290. 393, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui ,en fecha 07 de agosto de 2009, en la que declaró parcialmente con lugar la pretensión procesal interpuesta por la accionante ciudadana Nancy Josefina Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.315.536, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ernesto Mejías Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61. 157, en contra de la ciudadana María del Carmen Coa Cardona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10. 290. 393…SEGUNDO: Ordena la reposición de la presente causa al estado que el Tribunal de la causa INADMITA la pretensión por Resolución de contrato (SIC) y cancelación de canones de arrendamientos insolutos, presentada por la parte actora en su escrito libelar de fecha 03 de Febrero de 2009. Y en consecuencia s declaran nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones realizadas en el presente procedimiento a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 27 de febrero de dos mil nueve (2009) (…)”. Este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acatando lo resuelto en apelación por el Tribunal de Alzada, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO de un inmueble, interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA RENDON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 315. 536, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.157, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN COA CARDONA. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma