Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de abril de dos mil once.
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2007-000307
PARTE DEMANDANTE: ELVIA MEDOLPHE SMITH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 13.936.805.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE DAVID REQUENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.576
PARTE DEMANDADA VIVIAN AMALIA GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.254.359..
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES
MATERIA NERCANTIL.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, quien suscribe, juez del Juzgado segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, procedió a avocarse de oficio del juicio por Cobro de Bolívares, seguida por la ciudadana ELVIA MEDOLPHE SMITH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 13.936.805, contra la ciudadana VIVIAN AMALIA GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.254.359, fijando como lapso de reanudación el cuarto de día de Despacho a la mencionada fecha.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, el abogado David Requena, con el carácter de autos de dio por notificado.
En actuación de fecha 17 de junio de 2008, el alguacil del Tribunal, para ese entonces , Manuel Santoyo, consigno boleta de notificación , por cuanto no fue posible la notificación de la parte demandada.
Ahora bien, habiendo transcurrido, desde el 17 de junio de 2008, hasta el día de hoy, dos (02) años y nueve (09) meses, es decir mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en especial, la gestión por parte de la demandante en procura de la notificación de la ciudadana VIVIAN AMALIA GUTIERREZ APARICIO, lo que de traduce en un abandono en el tramite en el presente juicio, dado el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267, que estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
DECISION
Por las razones ante expuesta, este Tribunal declara la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento , en armonía con el artículo 269 eiusdem, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por ELVIA MEDOLPHE SMITH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 13.936.805, contra VIVIAN AMALIA GUTIERREZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.254.359, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 12/04/2011 siendo las 9:49:38 a.m.. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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