SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000039
Visto el escrito de fecha 05 de abril de 2011, mediante el cual las partes, representadas por CECILIA VILLARROEL CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.631, actuando con el carácter de de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIETA GIUDICE DE LEOMBRUNO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº.8. 219. 852, quien actúa en nombre de su progenitora Consiglia Morese de Giudice, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 206. 928, conforme consta de instrumento Poder acompañado al efecto, parte demandante y el ciudadano NELSON WILFRIDO SANCHEZ BARRANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº. 8.474.442, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.218.953, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.949, este Tribunal la admite y la homologa en los mismos términos en que fue suscrita, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Conforme fue solicitado, expídase por Secretaría copias certificadas del escrito que contiene la transacción celebrada entre las partes antes mencionadas y de la presente decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma