SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2009-004268
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA AMERICA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.955.276, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.


ABOGADO ASISTENTE: RENE SOLORZANO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.025.-

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

MATERIA: CIVIL-PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de declarar sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
Por auto de esta misma fecha, 09 de Noviembre de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Publico, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 21 de Marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

II

Alega la ciudadana AMERICA ISABEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.955.276, asistida de abogado que, “tal como consta de mi acta de nacimiento, cuya copia certificada anexo marcada “A”, nací en la ciudad de Barcelona, municipio san Cristóbal del estado Anzoátegui, el día doce (12) de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), siendo mi madre la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ (fallecida). Ahora bien, es el caso ciudadana juez, que se incurrió en el error material en la referida acta de nacimiento al momento de transcribir el nombre de mi madre, ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.185.639, colocándola como “ROSA RODRIGUEZ” siendo lo correcto “ROSALIA RODRIGUEZ”, nombre con el cual mi madre fue reconocida por la generalidad y con el cual firmo todos sus actos civiles. En tal sentido, a los fines de demostrar ante su competente autoridad la existencia del error denunciado acompaño como medios probatorios a la presente solicitud, constancia de datos filiatorios de mi madre, expedido por la Oficina Nacional De Identificación Y Extranjería (ONIDEX), anexo “B” y acta de defunción expedida por El Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, anexo “C”. Es por ello, ciudadano juez, que por los razonamientos anteriormente expuestos, ocurro ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto formalmente lo solicito, la rectificación de mi acta de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código De Procedimiento Civil.-
III

A la solicitud de rectificación de partida de nacimiento la ciudadana AMERICA ISABEL RODRIGUEZ, acompaño original acta de nacimiento del mencionado ciudadano quien nació en fecha 12 de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), en la que el funcionario o funcionaria encargada de asentar el acta inscribió, por error material el nombre de la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ, el cual se transcribió incorrectamente colocando ROSA RODRIGUEZ. Acompaño también constancia de datos filiatorios de de la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ, expedido por la Oficina Nacional De Identificación Y Extranjería (ONIDEX), y acta de defunción de la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ expedida por El Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui. Con la documentación, precedentemente reseñada la ciudadana AMERICA ISABEL RODRIGUEZ, demuestra que el nombre de su madre es ROSALIA RODRIGUEZ y no ROSA RODRIGUEZ, como erróneamente se asentó en su acta de nacimiento.
IV
En consecuencia, demostrado como ha quedado en autos, lo alegado por la ciudadana AMERICA ISABEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.955.276, que el nombre correcto de su madre es ROSALIA RODRIGUEZ y no ROSA RODRIGUEZ, como se asentó en el acta de nacimiento Nº 667, correspondiente al año 1956, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la prefectura del Municipio San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana AMERICA ISABEL RODRIGUEZ, quien nació en fecha 12 de Octubre de 1952, hija de la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, conforme se inscribió en el acta en referencia; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO , formulada por la ciudadana AMERICA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.955.276. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de nacimiento en el sentido, donde dice “…... ROSA RODRIGUEZ…” debe decir “…ROSALIA RODRIGUEZ”. Como efecto de lo antes decidido, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los organismos antes señalados. Así se decide
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil once (2011) Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog, Carmen Calma

En la misma fecha 13/04/2011, siendo las 02:47:10 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma