SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010- 002462


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JOSE DEL VALLE GARCIA PAREJO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 12.978.364

ABOGADO ASISTENTE EDGAR MEJIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 30.299.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE DEL VALLE GARCIA PAREJO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 12.978.364, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 30.299, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: FORD; AÑO: 1974; COLOR: AZUL MEDIO Y CAPOT BLANCO; PLACA: 616-YAA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10P223822; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, por cuanto este vehiculo lo adquirió por negociación que hizo con el ciudadano SIMON BETANCOURT VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.220.489, con domicilio desconocido. El precio de la venta fue convenida por la cantidad de Veinticinco mil Bolívares Fuertes (25.000,00 Bs. F), el cual fue entregado en efectivo.
II
Ahora bien, examinada como ha sido la Experticia Nº. 25, de fecha 08 de diciembre de 2010, emanado DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención a comunicado Nº 844-2010, de fecha 20 de Octubre de 2010, emanado de este Juzgado, informa que el vehiculo antes descrito no presento registro alguno de solicitud por ante esta institución hasta la presente fecha. Vistas así mismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE RAMON REBOLLEDO PEREZ Y ABRAHAM DEL VALLE RODRIGUEZ INOJOSA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números. 9.076.270 y 17.731.134, respectivamente, el primero de los nombraros Corredor de Seguros y el segundo Comerciante, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de Abril de 2011 y bajo juramento declararon que conocen Suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE DEL VALLE GARCIA PAREJO; que saben y les consta que el vehiculo lo posee desde hace varios años; que saben y les consta que el vehiculo antes descrito le pertenece por haberlo adquirido de negociación con el ciudadano SIMON BETANCOURT VELASQUEZ antes identificado, por la cantidad de Veinticinco mil Bolívares Fuertes (25.000,00 Bs.F).
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE DEL VALLE GARCIA PAREJO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 12.978.364., sobre un vehiculo MARCA: FORD; AÑO: 1974; COLOR: AZUL MEDIO Y CAPOT BLANCO; PLACA: 616-YAA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10P223822; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria

Abg. Carmen Calma