SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000212

PARTE SOLICITANTE Ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 3.410.135.

ABOGADO ASISTENTE MARIA EMILIA BARRIOS MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 133.918.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 02 de Febrero de 2011, el ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.410.135, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA BARRIOS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.918, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, lo declaren UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus ANA DEL VALLE ALVAREZ ARISTIMUÑO, fallecida ab-intestato en fecha 16 de octubre de 2010.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ acompaño la siguiente documentación:
Original de Registro de Defunción de quien en vida se llamara ANA DEL VALLE ALVAREZ ARISTIMUÑO, inscribiéndose en el mismo que falleció en fecha 16 de Octubre de 2010, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 483.573, Descendiente: NELSON DE JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ.
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 01 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Nestar del Valle Gil de Antón y Netza del Valle Antón de Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.187.727 y 11.907.281, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA DEL VALLE ALVAREZ ARISTIMUÑO, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Octubre de 2011 y de la misma forma conocen al ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ; que saben y les consta que es el Único y Universal Heredero de la De Cujus ANA DEL VALLE ALVAREZ ARISTIMUÑO.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Nestar del Valle Gil de Antón y Netza del Valle Antón de Villaroe, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.410.135, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ANA DEL VALLE ALVAREZ ARISTIMUÑO, quien conforme consta del Registro de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 483.573, y quien falleció en fecha 16 de Octubre de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma