SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000279
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles correspondió el conocimiento de la presente causa, contentiva de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULOS, formulada por el ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 285. 063, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132. 561, a este Tribunal.
Ahora bien, en auto de fecha primero (1º) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal insto al ciudadano antes mencionado, para que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha aclarara el nombre exacto del vendedor del vehículo.
Habiendo transcurrido el lapso concedido, sin que el ciudadano EDGAR JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.285.063; haya subsanado la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISI BLE la solicitud por él formulada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma