SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de abril de dos mil once.
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000516
PARTE SOLICITANTE Ciudadanas NINOSKA DEL VALLE BRICEÑO Y NATALY DEL VALLE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números 12.575.437 Y 13.936.327 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.324.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de Febrero de 2011, las ciudadanas NINOSKA DEL VALLE BRICEÑO Y NATALY DEL VALLE BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.575.437 Y 13.936.327 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.324, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus YMELDA EROINA BRICEÑO VIZCAINO, fallecida en fecha 08 de febrero de 2011
II
Al escrito en referencia las ciudadanas NINOSKA DEL VALLE BRICEÑO Y NATALY DEL VALLE BRICEÑO acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara YMELDA EROINA BRICEÑO VIZCAINO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 08 de febrero de 2011, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.673.531, sus hijos NINOSKA DEL VALLE BRICEÑO, NATALY DEL VALLE BRICEÑO y DEIBY JESUS BRICEÑO (Fallecido).
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas NINOSKA DEL VALLE BRICEÑO Y NATALY DEL VALLE BRICEÑO.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 31 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ELIZABETH SICART DE BETANCOURT y GIOMARA ROSA BENAVENTE DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.322.805 y 6.032.430, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas NINOSKA DEL VALLE BRICEÑO Y NATALY DEL VALLE BRICEÑO, y de la misma forma conocieron a YMELDA EROINA BRICEÑO VIZCAINO, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Febrero de 2011; que saben y les consta que la Causante es Madre de las Solicitantes, que no tiene mas descendencia conocida y que son las Únicas Universales Herederos del De Cujus YMELDA EROINA BRICEÑO VIZCAINO, de todo esto, dan fe por haberla conocido personalmente.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ELIZABETH SICART DE BETANCOURT y GIOMARA ROSA BENAVENTE DE SUAREZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas NINOSKA DEL VALLE BRICEÑO, NATALY DEL VALLE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 12.575.437 Y 13.936.327 respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YMELDA EROINA BRICEÑO VIZCAINO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.673.531, y quien falleció en fecha 08 de febrero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma