SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000709
PARTE SOLICITANTE Ciudadanas MARTA JOSEFINA PEREZ PARDO, NAVIA DE JESUS PEREZ PARDO Y MARIA COLUMBIA PEREZ PARDO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números 1.156.664, 1.190.715 y 1.197.865 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE NAVIA PEREZ PARDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 7.956.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 22 de Marzo de 2011, las ciudadanas MARTA JOSEFINA PEREZ PARDO, NAVIA DE JESUS PEREZ PARDO Y MARIA COLUMBIA PEREZ PARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.156.664, 1.190.715 y 1.197.865 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NAVIA PEREZ PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.956, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus ORLINDA ROSA PEREZ PARDO, fallecida ab-intestato en fecha 23 de febrero de 2011.
II
Al escrito en referencia las ciudadanas MARTA JOSEFINA PEREZ PARDO, NAVIA DE JESUS PEREZ PARDO Y MARIA COLUMBIA PEREZ PARDO acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada de Registro de Defunción de quien en vida se llamara ORLINDA ROSA PEREZ PARDO, inscribiéndose en e mismo que falleció en fecha 23 de febrero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.958.643, sus Padres COLUMBA PARDO DE PEREZ (Fallecida) Y JUAN RAMON PEREZ MUJICA (Fallecido).
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara COLUMBA PARDO DE PEREZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de Noviembre de 1980, quien era venezolana, mayor de edad. Casada con JUAN RAMON PEREZ. Deja la finada Cuatro Hijos de Nombres: ORLINDA ROSA PEREZ PARDO, MARTA JOSEFINA PEREZ PARDO, NAVIA DE JESUS PEREZ PARDO Y MARIA COLUMBIA PEREZ PARDO.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JUAN RAMON PEREZ MUJICA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 30 de Julio de 1981, quien era venezolano, mayor de edad. Su esposa, COLUMBA PARDO DE PEREZ (Difunta). Sus Hijos ORLINDA ROSA PEREZ PARDO, MARTA JOSEFINA PEREZ PARDO, NAVIA DE JESUS PEREZ PARDO Y MARIA COLUMBIA PEREZ PARDO.
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas ORLINDA ROSA PEREZ PARDO, MARTA JOSEFINA PEREZ PARDO, NAVIA DE JESUS PEREZ PARDO Y MARIA COLUMBIA PEREZ PARDO.
III
En fecha 29 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Teresa Tirado de Velásquez y Olga Oscarina Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.169.228 y 1.164.480, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARTA JOSEFINA PEREZ PARDO, NAVIA DE JESUS PEREZ PARDO Y MARIA COLUMBIA PEREZ PARDO, y de la misma forma conocieron a ORLINDA ROSA PEREZ PARDO quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Febrero de 2011; que saben y les consta que la Causante es Hermana de las Solicitantes, que no contrajo Nupcias, ni procreo hijos y que son las Únicas Universales Herederos del De Cujus ORLINDA ROSA PEREZ PARDO.
IV
Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Teresa Tirado de Velásquez y Olga Oscarina Figueroa, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas MARTA JOSEFINA PEREZ PARDO, NAVIA DE JESUS PEREZ PARDO Y MARIA COLUMBIA PEREZ PARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero 1.156.664, 1.190.715 y 1.197.865 respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ORLINDA ROSA PEREZ PARDO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.958.643, y quien falleció en fecha 23 de febrero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|