SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010- 000730

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, JAVIER JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ Y EMPERATRIZ MARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números 20.874.910, 24.225.064 y 20.874.911 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.561.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
Mediante escrito de fecha 23 de Marzo de 2011, los ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, JAVIER JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ Y EMPERATRIZ MARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.874.910, 24.225.064 y 20.874.911 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus HERNAN JOSE HERNANDEZ.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, JAVIER JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ Y EMPERATRIZ MARINA HERNANDEZ VELASQUEZ acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara HERNAN JOSE HERNANDEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 29 de Noviembre de 2010, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.813.438, sus hijos MARIA JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, JAVIER JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ Y EMPERATRIZ MARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números.20.874.910, 24.225.064 y 20. 874.911, respectivamente.
Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, JAVIER JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ Y EMPERATRIZ MARINA HERNANDEZ VELASQUEZ.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 07 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE JESUS PEREZ CEDEÑO y REYNA YSABEL AZOCAR HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.935.941 y 8.346.082, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, JAVIER JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ Y EMPERATRIZ MARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, y de la misma forma conocieron a HERNAN JOSE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Noviembre de 2010; que saben y les consta que el Causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; que Saben y les consta que dejo Bienes, entre ellos activos laborales por reclamar y que los solicitantes son los Únicos Universales Herederos del De Cujus HERNAN JOSE HERNANDEZ, de todo esto, dan fe por haberla conocido personalmente.
III
Este Tribunal, con vista de la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSE JESUS PEREZ CEDEÑO y REYNA YSABEL AZOCAR HURTADO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas MARIA JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, JAVIER JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ Y EMPERATRIZ MARINA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 20.874.910, 24.225.064 y 20.874.911 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HERNAN JOSE HERNANDEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.613.438, y quien falleció en fecha 29 de Noviembre de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma