SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000265
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos THAISA ANTONIA GONZALEZ GUAREPERO, CELSO CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO, ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, WUHILME RICARDO GONZALEZ GUAREPERO, JAVIER ALFREDO GONZALEZ GUAREPERO Y ROSSMERY COROMOTO GONZALEZ GUAREPERO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.243.124, 8.243.118, 8.272.238, 8.283.811, 8.283.810 Y 16.252.396 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE YENNY PUESME, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.055.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 09 de Febrero de 2011, los ciudadanos THAISA ANTONIA GONZALEZ GUAREPERO, CELSO CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO, ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, WUHILME RICARDO GONZALEZ GUAREPERO, JAVIER ALFREDO GONZALEZ GUAREPERO Y ROSSMERY COROMOTO GONZALEZ GUAREPERO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad 8.243.124, 8.243.118, 8.272.238, 8.283.811, 8.283.810 Y 16.252.396 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNY PUESME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.055, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus PETRA ALTAMIRA GUAREPERO, fallecida en fecha 07 de agosto de 2010.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos THAISA ANTONIA GONZALEZ GUAREPERO, CELSO CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO, ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, WUHILME RICARDO GONZALEZ GUAREPERO, JAVIER ALFREDO GONZALEZ GUAREPERO Y ROSSMERY COROMOTO GONZALEZ GUAREPERO acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara PETRA ALTAMIRA GUAREPERO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 07 de Agosto de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.215.949. Deja Siete (07) hijos JOSE LUIS GONZALEZ GUAREPERO (Fallecido), THAISA ANTONIA GONZALEZ GUAREPERO, CELSO CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO, ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, WUHILME RICARDO GONZALEZ GUAREPERO, JAVIER ALFREDO GONZALEZ GUAREPERO Y ROSSMERY COROMOTO GONZALEZ GUAREPERO.
Copia Certificada de la Sentencia que declaró con lugar el Divorcio entre los Ciudadanos PETRA ALTAMIRA GUAREPERO y CELESTINO GONZALEZ, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 14 de Junio de 1990.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos THAISA ANTONIA GONZALEZ GUAREPERO, CELSO CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO, ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, WUHILME RICARDO GONZALEZ GUAREPERO, JAVIER ALFREDO GONZALEZ GUAREPERO Y ROSSMERY COROMOTO GONZALEZ GUAREPERO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 31 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos CLARA QUIARO DE PUESME y MISBELY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.173.689 y 5.486.131, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana PETRA ALTAMIRA GUAREPERO, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Agosto de 2010; que les constan que el De Cujus dejo Seis (06) Hijos Sobrevivientes, los cuales son sus Únicos y Universales Herederos y no tiene otros descendientes legítimos ni naturales.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos CLARA QUIARO DE PUESME y MISBELY MARTINEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos THAISA ANTONIA GONZALEZ GUAREPERO, CELSO CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO, ARACELIS JOSEFINA GONZALEZ GUAREPERO, WUHILME RICARDO GONZALEZ GUAREPERO, JAVIER ALFREDO GONZALEZ GUAREPERO Y ROSSMERY COROMOTO GONZALEZ GUAREPERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.243.124, 8.243.118, 8.272.238, 8.283.811, 8.283.810 Y 1116.252.396 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PETRA ALTAMIRA GUAREPERO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.215.949, y quien falleció en fecha 07 de Agosto de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma