SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000707

PARTE SOLICITANTE Ciudadano JOSE DE JESUS MAGO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número 3.956.406.

ABOGADO ASISTENTE JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.180.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 23 de Marzo de 2011, el ciudadano JOSE DE JESUS MAGO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.956.406, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180, solicita que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y la documentación acompañada a la solicitud, lo declaren UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la De Cujus MARIA AZOCAR DE MAGO.
II
Al escrito en referencia el precedentemente mencionado ciudadano JOSE DE JESUS MAGO AZOCAR acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARIA AZOCAR DE MAGO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 19 de Septiembre de 2003, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 464.078, Su Hijo: JOSE DE JESUS MAGO AZOCAR. Su Esposo: JUAN FRANCISCO MAGO SALAZAR (Difunto)
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE DE JESUS MAGO AZOCAR.
Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 07 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Melania Josefina Mata de Fajardo y Jesús Salvador Salazar Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.194.682 y 3.687.428, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE DE JESUS MAGO AZOCAR, y de igual forma conocieron a la ciudadana MARIA AZOCAR DE MAGO, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Septiembre de 2003, quien era la esposa de quien en vida se llamara JUAN FRANCISCO MAGO SALAZAR (Difunto); que saben y les consta que de esa unión matrimonial fue procreado el ciudadano JOSE DE JESUS MAGO AZOCAR y es el Único y Universal Heredero del de Cujus.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Melania Josefina Mata de Fajardo y Jesús Salvador Salazar Bastardo, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano JOSE DE JESUS MAGO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.956.406. su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus MARIA AZOCAR DE MAGO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 464.078, y quien falleció en fecha 19 de Septiembre de 2003; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma