Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000766

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos VERMARIS DEL VALLE AVILA y JOSE MIGUEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Números 10.877.504 Y 10.224.979 respectivamente.

ABOGADO APODERADO GONZALO DAMS FARRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.885.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 25 de Marzo de 2011, la ciudadana VERMARIS DEL VALLE AVILA y JOSE MIGUEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.877.504 Y 10.224.979 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GONZALO DAMS FARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.885, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus YWORNYS MIGUEL MARQUEZ AVILA.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos VERMARIS DEL VALLE AVILA y JOSE MIGUEL MARQUEZ acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara YWORNYS MIGUEL MARQUEZ AVILA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 16 de Enero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.633.259, Hijo de VERMARIS DEL VALLE AVILA y JOSE MIGUEL MARQUEZ.
Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano YWORNYS MIGUEL MARQUEZ AVILA, hijo de los ciudadanos VERMARIS DEL VALLE AVILA y JOSE MIGUEL MARQUEZ.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos VERMARIS DEL VALLE AVILA y JOSE MIGUEL MARQUEZ por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Guaráunos Estado Sucre, en fecha 03 de Mayo de 1989.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 07 de Abril de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Luisa Josefina España de Córdova e Ynginia del Valle Córdova Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.226.789 y 12.529.873, quienes bajo juramento declararon, que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano YWORNYS MIGUEL MARQUEZ AVILA, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Enero de 2011; que saben y les consta que el mencionado causante era de estado civil soltero y no dejo hijo alguno que lo sucediera y por lo cual son sus padres, los ciudadanos VERMARIS DEL VALLE AVILA y JOSE MIGUEL MARQUEZ sus Únicos y Universales Herederos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Luisa Josefina España de Córdova e Ynginia del Valle Córdova Torres, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos VERMARIS DEL VALLE AVILA y JOSE MIGUEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.877.504 Y 10.224.979 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YWORNYS MIGUEL MARQUEZ AVILA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.633.259, y quien falleció en fecha 16 de Enero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma