REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, DIECIOCHO de abril de dos mil once.
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000917
Visto el escrito presentado por la ciudadana OSCARINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.417 004, debidamente asistida por el abogado en ejercicio David Velásquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.269, mediante el cual alegan ante este Tribunal, que “en virtud de las Renuncias presentadas en fecha 05 de abril de 2011, por las ciudadanas OSCARINA ACOSTA, como CONTRALORA y CLAUDIA ELIANA GUEVARA, como TESORERA, miembros de la Fundación FUNDACION DE APOYO, RESCATE Y COOPERACION ANIMAL ( FUNDARCA), sin fines de lucre la cual esta debidamente inscrita en el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2010, anotado bajo el Nº 50, folio 244, Tomo 25 del Protocolo de Transcripción del año 2010, asimismo vistas las aceptaciones de dichas renuncias en fecha 06 de abril de 2011, por el resto de los miembros de la Fundación ciudadanas Eileen Mariu Hernández Arias y Reydi Romina Rojas Colmenares, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12. 427. 360 y 14. 189. 052, respectivamente”, consignando al efecto copia fotostáticas de dichas renuncias, este Tribunal conforme es solicita homologa dicho acto y acuerda oficiar lo conducente a la Fundación de Apoyo, Rescate y Cooperación Animal –Fundamarca, a los fines legales consiguientes, una vez cumplido con lo acordado , se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog, Ismary Lara