SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000069
PARTE DEMANDANTE COOPERATIVA AMBIENTE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.L., registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº. 12, Tomo 90 al 101, Protocolo Primero, Tomo décimo cuarto Trimestre, del año 2005, de fecha 03 de noviembre de 2005.
REPRESEMTAMTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE Ciudadana LEIDA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 294. 467, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL RAMIREZ OBANDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.66.934.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOLIVER S.V.C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº. 29, tomo 30 –A, de fecha 30 de abril de 2004.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA JOSE SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.423.323.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio..
MATERIA MERCANTIL.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 05 de marzo de 2010.
Que mediante auto 30 de marzo de 2011, este Tribunal, requirió de la parte actora el original del documento en el cual fundamenta su acción, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la COOPERATIVA AMBIENTE CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.L., registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº. 12, Tomo 90 al 101, Protocolo Primero, Tomo décimo cuarto Trimestre, del año 2005, de fecha 03 de noviembre de 2005, representada por la ciudadana LEIDA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 294. 467, en su carácter de Presidente, contra la EMPRESA SOLIVER S.V.C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº. 29, tomo 30 –A, de fecha 30 de abril de 2004, representada por el ciudadano JOSE SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.423.323.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-M-2011-000069
26/04/2011 10:13:56 a.m.
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