SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001593
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS VALENTÍN GÓMEZ, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.414, titular la cédula de identidad Nº 2.746.603, actuando en su propio nombra y representación.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES
MATERIA: CIVIL-PERSONAS
PARTE DEMANDADA Ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil viuda, titular de la cedula de identidad N° 1.198.200.-
I
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento, donde se admite por auto de fecha 07 de Julio de 2009, acordando emplazar a la parte demandada, conforme al procedimiento breve, con la finalidad e que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En actuación del 08 de Diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigno compulsa y recibo por cuanto no le fue posible citar a la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de enero de 2010, previa solicitud de la parte demandante, acordó la citación por Carteles de la demandada.
En diligencia de fecha 17 de mayo de 2010, la demandante consigno los Carteles debidamente publicados en al prensa, los que fueron agregados a los autos en fecha 19 de mayo de 2010.-
A requerimiento de la parte demandante en virtud de haberse vencido el lapso este Tribunal por auto de fecha 06 de agosto de 2010, procedió a designarle defensor judicial, recayendo tal designación en la persona de la abogada Abilene Medina, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 36.467, acordándose su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.
El 20 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la defensora judicial designada, quien acepto el cargo en actuación de fecha 22 de octubre de 2010, prestando el Juramento de Ley.
En escrito de fecha 25 de octubre de 2010 el abogado en ejercicio Javier Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.125, consigno instrumento Poder para acreditar su representación, a nombre de la ciudadana iris Magallanes, conjuntamente con los abogados en ejercicio Ramón Sarmiento Rojas, Lourdes Guzmán Medrano e Yramary Sarmiento Urbano, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 54.220, 77.495 y 137.962, respectivamente, y con tal carácter en fecha 27 de octubre de 2010, dio contestación a la demanda.
Dentro de la fase probatoria ambas partes hicieron uso de ese derecho. Por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, este tribunal admitió las pruebas de la parte demandante, y negó la prueba contenida en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, por ser “un hecho notorio la intervención a puerta cerrada por parte del Ejecutivo Nacional del Banco Canarias”. En cuanto a la prueba promovida en el capitulo VII, negó su admisión “por no ser un medio de prueba; admitiendo la prueba promovida en el capitulo I. En relación a la negativa de admitir las pruebas antes señaladas, la parte demandada no ejerció recurso de apelación, en razón de ello quedo firme el auto de fecha 24 de noviembre de 2010.
A fin de decidir sobre la pretensión ejercida, este Tribunal observa:
II
Alega el Dr. Jesús Valentín Gómez, en su libelo de demanda:
Que en su condición de abogado en ejercicio, a mediados del mes de Julio de 2008, previo contrato verbal, fueron requeridos sus servicios profesionales por la ciudadana iris Ramona Magallanes de Pérez, antes identificada, los cuales tenían por objeto:
La redacción del documento de partición amistosa de la comunidad hereditaria y ordinaria derivada de la Comunidad de Gananciales, originada a consecuencia del fallecimiento de Jaime Jerónimo Pérez Martín, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° 3.660.669, fallecido ab-intestato en fecha 14 de Diciembre de 2005.
Que para tales fines le fueron entregados la siguiente documentación en copias fotostáticas por la ciudadana Iris Ramona Magallanes:
- Declaración de Únicos y Universales herederos.
- Declaración Sucesoral.
- Documento de inmueble Residencias Verdemar.
- Documento sobre un lote de terreno de 10 hectáreas en una finca agrícola, ubicada en el sector denominado “Guamachito”.
- Documento sobre un lote de terreno de 27 hectáreas en una finca agrícola, ubicada en el asentamiento La Florida.
- Documento de lagunas actas correspondientes a las empresas inversiones Seis Cero Seis Compañía Anónima.
- Documento propiedad de inmueble perteneciente a la empresa seis cero seis, C.A.
- Documento correspondiente a la Corporación perteneciente a corporación Elguis, C.A.
- Documento de avalúo de inmueble perteneciente a Corporación Elguis, C.A.
- Documento de información sobre las acciones en el Banco Venezolano de Crédito.
Que el trabajo encomendado procedió a efectuarlo con la abogada en ejercicio Ana Rosa Centeno, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.932.
Que posteriormente la señora Magallanes de Pérez presento problemas de salud, lo que amerito su estadía en la ciudad de Caracas.-
Que a mediados del mes de noviembre de 2008, se reúne con la señora Magallanes de Pérez, “y le fue entregada por nosotros una copia del documentos de partición, a los fines de su consideración y además para hacérselo llegar a su hija Brizeida Pérez Magallanes, quien se lo había requerido, a los fines de revisarlo, quien posteriormente manifestó a los abogados su conformidad con el mismo; quedando luego por manifestación verbal de la señora Iris Ramona Magallanes de Pérez, autorizados tanto su hija como los abogados para continuar las conversaciones la respecto, como se evidencia de comunicaciones que a través de los correos electrónicos … se acompañan… También se efectuaron comunicaciones a través de vía telefónica y personalmente”.-
Que el contrato verbal, por el antes mencionado trabajo se convino con la señora iris Ramona Magallanes de Pérez, en la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00), estimados tomando en cuenta lo establecido en el articulo 14 del Reglamento interno nacional de honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela “y lo establecido en el documento de partición encomendado que valora el acervo hereditario y ordinario derivado de la comunidad de gananciales en la cantidad de ochocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 865.962,68) reflejados para el mes de noviembre de 2008, los cuales serian pagados… el treinta y cinco por ciento (35%) la semana siguiente a la entrega de las copias del documento de partición y el porcentaje restante o sea el sesenta y cinco (65%) por ciento, a la fecha de la firma del mismo documento con el ajuste de cualquier sugerencia propuesta por los co-herederos y comuneros”.-
Que dicho trabajo una vez realiza se firmaría en la ciudad de Barcelona, “pero posteriormente por convenio entre las partes se acordó que su firma se haría en la ciudad de Caracas”, por cuanto no había inconveniente entre los abogados en trasladarse hasta la mencionada ciudad por sus días, con viáticos pagos por la solicitante del trabajo.
Que el convenio de trabajo solicitado fue comunicado a la hija de la solicitante del trabajo de nombre Brizeida Elena Pérez Magallanes, por escrito a través de correo electrónico y recibido su respuesta:
Que como inicio del trabajo se efecto una reunión en la población de clarines con la ciudadana iris Carmona Magallanes de Pérez.
Que posteriormente a ello hubo necesidad de trasladarse nuevamente los abogados a dicha población, a los fines de obtener información en el Registro Inmobiliario de dicha localidad sobre los precios actuales de mercado para esa fecha de los inmuebles ubicados en esa jurisdicción y que forma parte del caudal hereditario y ordinario.-
Que luego se realizaron tres reuniones con la señora Iris Ramona Magallanes de Pérez y uno de los co-herederos, en el edificio Residencias Verdemar, inmueble de residencia de la señora Magallanes y de sus hijos.
Que luego a solicitud de la co-heredera Brizeida Elena Pérez Magallanes, hubo que redactarse un poder donde los abogados convinimos incluirlo en el monto acordado por honorarios, el que fue llevado el día 19 de enero “del corriente año”, a la oficina subalterna de Registro inmobiliario para su registro, “pero los otorgantes llegaron tarde.
Que ese mismo día en horas de la tarde los abogados se reunieron con la señora Magallanes de Pérez y dos de sus hijos y hubo necesidad de hacer cierta diligencia en compañía de ellos al Banco Venezolano de Crédito S.A, Av. Intercomunal, a los fines de obtener información actualizada sobre las acciones y saldo actual de la cuenta aperturaza en dicha institución a nombre del difunto Jaime Jerónimo Pérez Martín.-
Que la solicitante le había manifestado que todos los co-herederos estaban de acuerdo en la partición amistosa encomendada, por cuanto su hija Brizeida Pérez, había hablado con antelación con los demás co-herederos y estos no hicieron ninguna objeción.-
Que a mediados del mes de diciembre de 2008, fue entregado “por el hijo antes mencionado un cheque contentivo del pago por honorarios profesionales correspondiente al treinta y cinco por ciento (35 %), o sea la cantidad de nueve mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 9.450,00) a la abogada ana Rosa Centeno, la cual emitió un recibo a nombre de Brizeida Elena Pérez Magallanes, “el saldo restante seria pagado en el mes de Enero de 2009, fecha pautada para la firma del documento.
Que en el mes de enero la señora Iris Magallanes de Pérez y los coherederos Pérez Magallanes, solicitaron la modificación del documento de partición “pues ellos habían decidido renunciar a la cuota parte que les correspondía en la herencia a favor de Antonio Pérez Muñoz y Maria del Sagrario Pérez González el cien por ciento (10%) de los derechos de propiedad sobre veinte (20) acciones en la empresa Corporación Elguis C.A, procediendo a modificar el documento de partición”.-
Que ante la negativa de los co-herederos Pérez Muñoz, quines no están conformes, “por cuanto según ellos se excluyeron en la Declaraciòn sucesoral otros bienes muebles e inmuebles de la comunidad hereditaria y otro bien inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales correspondiente a la madre de los Pérez-Muñoz, información que escapa al conocimiento de los abogados quines “fundamentamos el trabajo encomendado en los documentos (declaración sucesoral, etc.) entregados por la solicitante del mismo, se ha hecho imposible la firma del documento de partición amigable objeto del trabajo mandado a realizar por la ciudadana Iris Ramona Magallanes, no constituye causa imputable a los abogados quienes realizamos el trabajo encomendado, por cuanto, cuando se solicitaron los servicios profesionales, la solicitante manifestó que todos los co-herederos estaban de acuerdo, ya que su hija Brizeida Elena Pérez Magallanes había hablado con los demás co-herederos y estaban de acuerdo con la partición amistosa, es mas, como se había hecho al principio sin renuncia de los co-herederos Pérez-Magallanes, de tal manera que cualquier cambio posterior al inicial, dependería de los herederos o comuneros y los abogados solo serviríamos de apoyo para realizar cualquier modificación que ellos decidieran, en ese sentido realizaron las modificaciones que dieron origen al último documento de partición”.
Que por cuanto ha sido inútil el logro del pago de la diferencia que se le adeuda al Dr. Jesús Valentín Gómez, procede a demandar a la ciudadana iris Ramona Magallanes de Pérez por el pago restante de los honorarios profesionales, es decir, diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 17.550,00); fundamento su acción en los artículos 22 de la Ley de Abogados.
III
En la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra, la ciudadana iris Carmona Magallanes de Pérez, antes identificada, a través de su co-apoderado judicial, Yramy Sarmiento Urbano, alego que su representada solicito los servicios del abogado Jesús Valentín Gómez, “para que realizara la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria,… partición se origino a consecuencia del fallecimiento de su esposo … Jaime Jerónimo Pérez Martín …, en virtud de esto, mi representada le facilitó la documentación necesaria para que requirió el ciudadano Jesús Valentín Gómez, como de hecho lo manifiesta el abogado en su libelo de demanda, y los identifica desde los literales “a” a la “j” inclusive”.
Negó rechazo y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por el demandante en su libelo de demanda, que entre su representada, se haya acordado verbalmente el monto de veintisiete mil bolívares (BS. 27.000,00) por concepto de honorarios profesionales derivados de la partición amistosa de bienes de la comunidad hereditaria, negó rechazó y contradijo que la parte demandante haya realizado múltiples gestiones para realizar la partición amistosa de los bienes “ya que lo único que realizó fue redactar el escrito solicitando la partición de dichos bienes, porque toda la documentación necesaria para llevar a cabo el inicio de partición… fue facilitada por mi representada, tales como declaración de Únicos y Universales Herederos, declaración sucesoral”
Agrega la parte demandada en su contestación que lo que “realmente pactaron mi representada y el ciudadano JESUS VALENTIN GOMEZ, antes identificado fue la prestación de sus servicios profesionales, fue la cantidad de diez mil bolívares (B.10.000,00), para la realización del presente juicio de partición, los cuales fueron cancelados por mi representada en un cheque a nombre de la ciudadana Ana Rosa Centeno Inpreabogado Nro. 16. 932, por la cantidad de nueve mil cuatrocientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 9.450,00) y el restante, es decir, la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares, fueron cancelados en efectivo, esta modalidad de pago por exigencia del abogado Jesús Valentín Gómez, en virtud de que no se pudo materializar la partición de la comunidad hereditaria y con esto era la totalidad del pago”. Que como “puede pretender el ciudadano Jesús Valentín Gómez,…que se le cancele adicionalmente, lo ya pagado y pacto entre las partes, la cantidad de diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 17. 550,00), mas sin haberse hecho efectiva la partición de bienes para la cual fueron solicitados sus servicios como Abogado, por lo que no puede solicitar que se le cancele dicha cantidad, por el solo hecho de haber sostenido conversaciones vía e-mail con los herederos y haber redactado el escrito de partición Cómo puede solicitársele a un tribunal que se intime a una persona por unos honorarios profesionales, a la que realmente no se le ha realizado el trabajo que esta haya requerido? Como puede pretenderse que se generen unos exorbitantes honorarios profesionales, cuando en realidad no se ha iniciado, ni siquiera el procedimiento ante Tribunales para llevar a cabo dicha partición”.
IV
En la fase probatoria, de la cual ambas partes hicieron uso, la parte demandante promovió y reprodujo la documentación acompañada al libelo de la demanda, a saber copias fotostáticas de Certificado de solvencia y sucesiones y Donaciones; Registro de Inscripción Fiscal, emanado del Seniat , a nombre de la Sucesión PEREZ MARTIN JAIME JERONIMO, Planillas de Pago sobre Sucesiones; Formulario para autoliquidación de impuestos sobre Sucesiones, junto con la Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario del causante PEREZ MARTIN, JAIME JERONIMO; documentación de los bienes a partir. Al folio setenta y uno (71) corre inserto email dirigido por los abogados Jesús Gómez y Ana Rosa Centeno a la ciudadana BRIZEIDA ELENA PEREZ MAGALLANES, de fecha 22 de diciembre de 2008, mediante el cual le envían el Presupuesto de honorarios profesionales de abogados , “correspondiente al trajo de liquidación de comunidad hereditaria y ordinaria, derivada de la comunidad de gananciales, requerido en el mes de julio pasado por su señora madres Iris Magallanes de Pérez, …al abogado en ejercicio Dr. Jesús Valentín Gómez…..quien conjuntamente realiza trabajos con mi persona, trabajo este realizado y que en copia fotostática le fue entregado a la misma a mediados del mes de noviembre pasado, a fin de hacerlo llegar a usted, para su conocimiento. Dicho trabajo encomendado fue convenido en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) los cuales serían pagados de la siguiente manera : el treinta y cinco por ciento (35) la semana siguiente de la de las copias del documento de partición y el porcentaje restante a la fecha de la firma del mismo documento con el ajuste de cualquier sugerencia propuesta por los co-herederos y comuneros.
En relación al e-mail que corre inserto al folio sesenta y cuatro (74), de fecha 05 de enero de 2009, dirigido a la ciudadana BRIZEIDA PEREZ MAGALLANES, la expresada ciudadana por el mismo medio respondió a los abogados Ana Rosa Centeno y Jesús Valentín Gómez , que de acuerdo a la exposición “considerando que el trato directo del servicio profesional ha sido con mi señora madre y no con mi persona, visto lo anterior los exhorto a culminar lo que quedó pautado en el contrato de servicios profesionales planteado por ustedes y acordado por mi señora madre a los fines de culminar lo correspondiente a la partición”. Este Tribunal le otorga valor probatorio a este Documento por cuanto no fue desconocido por la parte demandada en su oportunidad.
Al folio setenta y siete, cursa instrumento poder, sin firma de sus otorgantes, ciudadanos IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, NOVEL JERONIMO PEREZ MAGALLES Y JHON GERONIMO PEREZ MAGALLES, a la ciudadana BRIZEIDA ELENA PEREZ MAGALLANES.
A los folios ochenta, ochenta y uno, y ochenta y dos, y sus vueltos, cursa inserto documento sin firmas, de su contenido se evidencia que se trata del documento de Partición amistosa de bienes hereditarios. Este Tribunal le otorga valor probatorio al presente documento, por cuanto en el escrito de contestación a la demanda, la parte demandada alega que “como puede pretender el ciudadano Jesús Valentín Gómez, plenamente identificado en autos que se le cancele adicionalmente , lo ya pagado y pactado entre ambas partes, la cantidad de diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 17.550,00), mas sin haberse hecho efectiva la partición de bienes para la cual fueron solicitados sus servicios como Abogado, por lo que no puede solicitar que se le cancele dicha cantidad, por el solo hecho de haber sostenido conversaciones vía e-mail con los herederos y haber redactado el escrito de partición”. Vale decir la propia demandada admite que el escrito de partición al que se ha hecho referencia tantas veces se redacto, que hubo conversaciones entre las partes. Si el escrito no llegó a firmarse, fue motivado a desacuerdo entre las partes, tal como lo alegó la parte demandante en su libelo de demanda.
Al folio ochenta y tres ,(83) cursa inserto e-mail, mediante el cual los mencionados abogados envían a la ciudadana Julia Susana Pérez de Betancourt, declaración sucesoral, declaración de únicos y universales herederos y documento contentivo de proyecto de liquidación y partición amistosa de bienes correspondiente al causante Jaime Jerónimo Pérez Martín. Este Tribunal le otorga valor probatorio al presente documento por cuanto en la oportunidad no fue tachado por la contraparte.
Entre los folios ochenta y cuatro (84) al noventa (90), cursa escrito sin firmas, de su contenido se evidencia que se trata del documento de Partición amistosa de bienes hereditarios.
La parte demandada, bajo el principio de la comunidad con la prueba, mediante el cual las pruebas aportadas por las partes pertenecen al proceso, dio por reproducida la documentación acompañada al libelo de la demanda marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” “J”, “…que evidencia que los mismos fueron elaborados por otros abogados y entregados al abogado Jesús Valentín Gómez,..con la finalidad de que realizara lo concerniente para llevar a cabo dicha partición, cuyos bienes pertenecen a la comunidad hereditaria…”.
La prueba de informe promovida por la parte demandada fue negada por cuanto el Banco Canarias, esta intervenido.
Planteada así la controversia entre las partes este Tribunal observa:
Alega el abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, que en el mes de julio de 2008, por contrato verbal, le fue requeridos sus servicios profesionales por la ciudadana IRIS MAGALLANES DE PEREZ, los cuales tenía por objeto la redacción del documento de partición amistosa de comunidad hereditaria y ordinaria derivada de la comunidad de gananciales originada por el fallecimiento de quien en vida se llamara JAIME JERONIMO PEREZ MARTIN, para lo cual la expresa ciudadana le suministro toda la documentación a la que se ha hecho referencia precedente. Que dicho trabajo procedió a ejecutarlo conjuntamente por la abogada Ana Rosa Centeno; que ejecutado el trabajo de partición procedió a entregarle una copia a la ciudadana Iris Magallanes de Pérez para su revisión. Que en el contrato verbal las partes pautaron de honorarios el monto de veintisiete mil bolívares (Bs.27.000, 00), de los cuales el 35% seria pagado a la semana siguiente a la entrega de las copias del documento de partición y el porcentaje restante, vale decir 65%, a la fecha de la firma del mismo documento con el ajuste de cualquier sugerencias propuesta por los coherederos y comuneros. Agrega la parte demandante que la partición amistosa no se llevó a cabo por diferencias entre los co-herederos, sin embargo redacto el escrito que la contiene, el cual no firmaron las personas que debían suscribirla. En razón de ello, considera el Dr. Jesús Valentín Gómez, que por cuanto el cumplió con su obligación, cual era la redacción, y sus correcciones del escrito de Partición amistosa de comunidad hereditaria y ordinaria de la comunidad de gananciales, originas por el fallecimiento de Jaime Jerónimo Pérez Martínez, tiene derecho a que se le pague el 65% restante de los honorarios acordados con la ciudadana Iris Ramona Magallanes de Pérez, y al efecto acompañó a su solicitud el escrito en referencia.
Ahora bien, en la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada, a través de su co-apoderado judicial YRAMARY SARMIENTO URBANO, antes identificada, admitió haber solicitado los servicios profesionales del abogado Jesús Valentín Gómez, con la finalidad de realizar una partición “ de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria”; negó rechazó y contradijo que su representada, haya acordado verbalmente el monto de veintisiete mil bolívares, por concepto de honorarios profesionales , por la partición amistosa de bienes de la comunidad hereditaria; igualmente negó rechazó y contradijo que el demandante haya realizado múltiples gestiones para efectuar la partición, “ya que lo único que realizó fue redactar el escrito solicitando la partición de dichos bienes, porque toda la documentación necesaria para llevar a cabo el juicio de partición amistosa de los bienes Hereditarios de cujus fue facilitada por mi presentada ,tales como Declaración de Únicos y Universales Herederos, Declaraciòn Sucesoral entre otros”; agregando que el demandante no presentó ante el Tribunal competente el escrito solicitando que fuera declarada dicha partición…lo que realmente pactaron mi representada y el ciudadano Jesús Valentín Gómez …fue la prestación por sus servicios profesionales fue la cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00) para la realización del presente juicio de partición los cuales fueron cancelados por mi representada en un cheque a nombre de la ciudadana ANA ROSA CENTENO INPREABOGADO Nro. 16. 932, por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.9.540,00) y el restante es decir la cantidad de quinientos cincuenta bolívares, fueron cancelado en efectivo, esta modalidad de pago por exigencia del abogado Jesús Valentín Gómez”.
Ahora bien, en autos quedo demostrado la existencia de un contrato bajo modalidad de contrato verbal entre la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, y el profesional del derecho JESUS VALENTIN GOMEZ, con la finalidad de redactar un documento de partición amistoso de comunidad hereditaria y ordinaria derivada de la comunidad de Gananciales originadas por el fallecimiento del causante JAIME JERONIMO PEREZ MARTIN. Al libelo de la demanda se acompaño el escrito que contiene la partición encomendada al profesional del derecho, sin firmas de las personas que deben suscribirlo, alegando el demandante que fue motivado a que entre los co-herederos no hubo acuerdo, a pesar que cuando la mencionada IRIS MAGALLANES DE PEREZ, contrató sus servicios manifestó que todos estaban de acuerdo en la liquidación amistosa.
La parte demandada en su contestación a la demanda niega que el contrato se haya celebrado por la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00); y no lo prueba, sin embargo admite “….que lo único que realizó fue redactar el escrito solicitando la partición de dichos bienes, porque toda la documentación necesaria para llevar a cabo el juicio de partición amistosa de los bienes Hereditarios de cujus fue facilitada por mi presentada ,tales como Declaración de Únicos y Universales Herederos, Declaraciòn Sucesoral entre otros”; agregando que el demandante no presentó ante el Tribunal competente el escrito solicitando que fuera declarada dicha partición…lo que realmente pactaron mi representada y el ciudadano Jesús Valentín Gómez …fue la prestación por sus servicios profesionales fue la cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00) para la realización del presente juicio de partición los cuales fueron cancelados por mi representada en un cheque a nombre de la ciudadana ANA ROSA CENTENO INPREABOGADO Nro. 16. 932, por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.9.540, 00) y el restante es decir la cantidad de quinientos cincuenta bolívares, fueron cancelado en efectivo, esta modalidad de pago por exigencia del abogado Jesús Valentín Gómez.
Como se dijo supra, el demandante redacto el escrito de partición amistosa de la comunidad hereditaria, el cual no fue firmado por quienes debían suscribirlo, por cuanto no hubo acuerdo entre ellos.
De modo que no habiendo probado la parte demandada sus propias afirmaciones de hecho, en el sentido que a la parte demandante no se le debe el monto intimado por honorarios profesionales extrajudiciales, la presente acción por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, tiene que ser declarada CON LUGAR, y así lo declarara este Juzgado en su dispositivo del fallo, por cuanto en autos quedó demostrado con los e-mail remitidos por las partes, con el documento de partición redacto y acompañado al libelo de la demanda , que el demandante cumplió con los servicios propios de su profesión de Abogado para el cual fue contratado por la ciudadano Iris Ramona Magallanes de Pérez, como fue redactar un documento de partición amistosa de la comunidad Hereditaria y Ordinaria derivada de la comunidad de Gananciales originadas por la muerte del causante JAIME JERONIMO PEREZ MARTIN, el cual conforme fue alegado por la parte demandante, sufrió modificaciones a solicitud de la parte contratante y que luego de redactado , no fue firmado por las personas que lo debían suscribir, por desacuerdo entre los co- herederos. Así se decide.
DECISION
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por el profesional del derecho Jesús Valentín Gómez, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.414, titular la cédula de identidad Nº 2.746.603, actuando en su propio nombra y representación, contra la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil viuda, titular de la cedula de identidad N° 1.198.200. En consecuencia, se condena a la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, a pagar al profesional del derecho Jesús Valentín Gómez, el resto del monto acordado como honorarios profesionales, es decir el 65% de la cantidad de veintisiete mil bolívares (27.000,00), vale decir DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 17.550,00) , tomando en consideración que el demandante había recibido un adelanto del 35%, derivados de los trabajos ejecutados para llevar a cabo una partición amistosa de comunidad hereditaria y ordinaria derivada de la comunidad de gananciales originadas por la muerte de quien en vida se llamara JAIME JERONIMO PEREZ MARTIN, quien era portador de la cédula de identidad numero 3. 660. 669, la cual no se materializó por desacuerdo entre las partes, acompañando la parte demandante el ejemplar del escrito que contiene la partición.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil once (2011).Años 200º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Juez Provisorio.
MARIA EUGENIA PEREZ
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 26/04/2011, siendo las 10:37:59 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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