SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000812
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 1º de abril de 2011, este Tribunal recibe, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano , de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 8. 283.730.
Que por auto de fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal instó al precedentemente mencionado que dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la mencionada fecha “consigne…copia certificada del acta de Defunción del De Cujus ANTONIO ARABIA”.
Ahora bien, en diligencia de fecha 18 de abril de 2011, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ARABIA GUERRA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio YARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.331, procedió a desistir de la solicitud en referencia , requiriendo la devolución de los originales acompañados. Este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual el ciudadano Francisco Arabia Guerra ,de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 8. 283.730, desiste de la solicitud de título de Únicos y Universales Herederos. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, devuélvanse los originales de la documentación acompañada al escrito que contiene la solicitud en comento, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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