SENTENCIA INTERLOCUTORIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000085


Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa INGENIERIA HIDRAULICA AQUATRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 29, tomo A- 54, de fecha 23 de julio de 2001, a través de su Vicepresidenta y representante legal, MARIBEL CARVAJAL GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.496.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61. 704, contra CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA, RIF J-29533592-0, ubicado en el Sector Tipuro, vía Vivocar, Urbanización Valle de Luna, Club de Condominio, Maturín, Estado Monagas, representada por la ciudadana JAQUELINE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 488.142, en su condición de administradora y representante legal de la deudora, conforme lo alega la parte demandante en su libelo de demanda ; por cuanto la deudora, se encuentra domiciliada fuera de la jurisdicción de este Juzgado, vale decir en el Sector Tipuro, vía Vivocar, Urbanización Valle de Luna, Club de Condominio, Maturín, Estado Monagas, este Tribunal con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que establece “solo conocerá de estas demanda, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda en comento y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Ahora bien, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”. En el sub judice la cuantía fue estimada en la cantidad de seis mil novecientos ocho bolívares ( 6.908), equivalente a 90,89 U.T, lo que significa que la cuantía no excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias a que se refiere la citada Resolución, y en razón de lo expuesto, el Tribunal competente para conocer de la demanda en comento, tanto por el territorio como por la cuantía, con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 1, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, es un Tribunal de Municipio, en este caso, de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a donde este Juzgado declina la competencia para conocer por el territorio y por la cuantía, de la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la empresa INGENIERIA HIDRAULICA AQUATRO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 29, tomo A- 54, de fecha 23 de julio de 2001, a través de su Vicepresidenta y representante legal, MARIBEL CARVAJAL GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 8.496.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61. 704, contra CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA, RIF J-29533592-0, ubicado en el Sector Tipuro, vía Vivocar, Urbanización Valle de Luna, Club de Condominio, Maturín, Estado Monagas, representada por la ciudadana JAQUELINE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 488.142, en su condición de administradora y representante legal de la deudora, conforme lo alega la parte demandante en su libelo de demanda. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones Juzgado Distribuidor ,una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma