SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-N-2011-000050
Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso de Nulidad, junto con anexos, interpuesto por el ciudadano ESLID MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.168.806, actuando con el carácter de Vicepresidente de la UNION DE ACTIVOS REPRESENTANTES UCHIREÑOS ( U.D.A.R.L), sociedad civil sin fines de lucro, contra DECRETO NUMERO 001-2011, emanado del EJECUTIVO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI , de fecha 13 de febrero de 2011; este Tribunal observa:
El artículo 25, numeral 3, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, estatuye lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de :
…/…
“….3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.
De la norma legal antes transcrita este Tribunal colige que es la jurisdicción contenciosa Administrativa la competente para conocer del recurso bajo examen y en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ESLID MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.168.806, actuando con el carácter de Vicepresidente de la UNION DE ACTIVOS REPRESENTANTES UCHIREÑOS ( U.D.A.R.L), sociedad civil sin fines de lucro, contra DECRETO NUMERO 001-2011, emanado del EJECUTIVO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO , de fecha 13 de febrero de 2011, y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial , a donde se acuerda remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,
Maria Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
29/04/2011 03:06:24 p.m.
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