Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-004269
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA ROSA ISABEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.220.098
ABOGADO ASISTENTE JENNYRE ISAVA, abogada en ejercicio , e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 125025.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 31 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jesús Esteban Rengel, consignó, debidamente firmada, la notificación practicada, en la persona de la representante del Ministerio Público.
II
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.220.098, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNYRE ISAVA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 125.025, alega que consta de Acta de nacimiento, de la cual acompaña copia certificada, que nació en fecha 19 de noviembre de 1950, siendo mi madre la ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ - fallecida-.
Alega la ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ, que en la referida Acta de incurrió al moneo de su transcripción en error material al asentar “el nombre de mi madre, ciudadana ROSALIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 185. 639, colocándola como ROSA RODRIGUEZ, siendo lo correcto ROSALIA RODRIGUEZ, nombre con el cual mi madre fue conocida por la generalidad y con el cual firmó todos sus actos civiles”
A los fines de probar sus alegatos la ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ, acompaña a su solicitud las siguientes documentales:
Datos filiatorios expedidos producidos como consecuencia de la expedición de la cédula de identidad Nº.1.185.639, expedida en fecha 26-7-57 a nombre de ROSALIA RODRIGUEZ. Copia certificada de Acta de Defunción expedida en fecha 08 de julio de 2009, como consecuencia del fallecimiento de quien en vida se llamara ROSALIA RODRIGUEZ, fallecida en fecha 15 de junio de 2000, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.185.639.
A la solicitud bajo examen, la ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ, acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, de la cual demanda su Rectificación. En el cuerpo del documento, este Tribunal observa que el Funcionario o Funcionaria de levantar el acta transcribió al momento de asentar el Acta, “que hoy, veintiocho de diciembre mil novecientos cincuenta, ha sido presentada a este Despacho una niña de Nombre ROSA ISABEL, por la ciudadana ROSA RODRIGUEZ…”.
Con la documentación precedentemente reseñada, acompañada a la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento, a la cual este Tribunal todo su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, la ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ, demuestra lo alegado en su solicitud en el sentido que el nombre de su progenitora es ROSALIA y no ROSA, como erróneamente se asentó en la partida de nacimiento, de la que se demanda su rectificación. Así se decide.
DECISION
En razón de lo antes expuesto , este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentida bajo el Nº 1.126, Año 1950, en los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes al Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, correspondiente a la ciudadana ROSA ISABEL, quien nació en fecha 19 de noviembre de de 1950. En consecuencia, en el sentido que donde se inscribió ROSA RODRIGUEZ, debe decir ROSALIA RODRIGUEZ. En tal sentido se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión y remitirlas al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del estado Anzoátegui. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 05/04/2011, siendo las 09:35:33 a.m.se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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