SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000171
PARTE SOLICITANTE Ciudadana IRMA MARGARITA MEJIAS DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.213.509, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos YMARBIS DOLORES AGUILERA MEJIAS, CESAR BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, JESUS BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, AURA SOFIA AGUILERA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 8.268.303, 8.268.301, 13.163.392 y 15.050.772 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JESUS AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.920.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2011, la ciudadana IRMA MARGARITA MEJIAS DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.213.509, en su propio nombre y representación de sus hijos YMARBIS DOLORES AGUILERA MEJIAS, CESAR BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, JESUS BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, AURA SOFIA AGUILERA MEJIAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.920, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JESUS BENJAMIN AGUILERA TORRES, fallecido ab-intestato en fecha 05 de agosto de 2009.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana IRMA MARGARITA MEJIAS DE AGUILERA acompañó la siguiente documentación:
Copia fotostáticas del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JESUS BENJAMIN AGUILERA TORRES, inscribiéndose en el Acta que falleció en fecha 05 de agosto de 2009, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.797.527, su esposa IRMA MARGARITA MEJIAS DE AGUILERA, sus hijos YMARBIS DOLORES AGUILERA MEJIAS, CESAR BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, JESUS BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, AURA SOFIA AGUILERA MEJIAS.
Copia fotostáticas del Acta del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JESUS BENJAMIN AGUILERA TORRES e IRMA MARGARITA MEJIAS ARTEAGA, por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1970.
Copias fotostáticas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos YMARBIS DOLORES AGUILERA MEJIAS, CESAR BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, JESUS BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, AURA SOFIA AGUILERA MEJIAS, hijos de los ciudadanos IRMA MARGARITA MEJIAS ARTEAGA y JESUS BENJAMIN AGUILERA TORRES
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
III
En fecha 24 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos HENRY MARIN CEDEÑO y ANGEL GUARAMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.289.948 y 5.492.180, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana IRMA MARGARITA MEJIAS DE AGUILERA, y de la misma forma conocieron a JESUS BENJAMIN AGUILERA TORRES, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de agosto de 2009; que les constan que el De Cujus dejo Cuatro descendientes, quienes llevan por nombres YMARBIS DOLORES AGUILERA MEJIAS, CESAR BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, JESUS BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, AURA SOFIA AGUILERA MEJIAS. Igualmente saben y les consta que el de Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos y que los Prenombrados solicitantes son los Únicos Herederos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos HENRY MARIN CEDEÑO y ANGEL GUARAMATA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos IRMA MARGARITA MEJIAS DE AGUILERA, YMARBIS DOLORES AGUILERA MEJIAS, CESAR BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, JESUS BENJAMIN AGUILERA MEJIAS, AURA SOFIA AGUILERA MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 4.213.509, 8.268.303, 8.268.301, 13.163.392 y 15.050.772 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS BENJAMIN AGUILERA TORRES, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.797.527, y quien falleció en fecha 05 de Agosto de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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