SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000518.
PARTE SOLICITANTE Ciudadana AURA MARIA ROLANDO de SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 266.257.
APODERADO JUDICIAL DEL
SOLICITANTE RAMON BONYORNI MIJARES, , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.780
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2011, la ciudadana AURA MARIA ROLANDO de SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 266.257, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.903, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus AUGUSTO SARRIA ROLANDO, fallecido ab-intestato en fecha 06 de septiembre de 2010.
II
Al escrito en referencia la ciudadana AURA MARIA ROLANDO de SARRIA acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara AUGUSTO SARRIA ROLANDO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 06 de Septiembre de 2010, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.350.328, hijo de VICENTE FELIX SARRIA MARTINEZ (Fallecido), y AURA MARIA ROLANDO de SARRIA.
Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano AUGUSTO SARRIA ROLANDO, donde consta ser hijo de la ciudadana AURA MARIA ROLANDO de SARRIA.
En fecha 25 de marzo de 2011, la ciudadana AURA MARIA ROLANDO de SARRIA, identificada supra, otorgó poder Apud- Acta, al abogado RAMON BONYORNI MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 106. 780.
III
En fecha 25 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMIREZ ROMERO y ANTONIO JOSE GILIBERTI MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.115.554 y 5.310.982, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus AUGUSTO SARRIA ROLANDO y a su Madre, la ciudadana AURA MARIA ROLANDO DE SARRIA, que saben y les consta que el hoy fallecido AUGUSTO SARRIA ROLANDO, no contrajo nupcias ni procreo hijos, ni legítimos ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, que les consta que falleció ab -intestato, en el Centro Medico Zambrano, Barcelona, Estado Anzoátegui de SHOK CARDIOGENICO, INFARTO DEL MIOCARDIO MASIVO, en fecha 06 de septiembre de 2010 y que les consta que la Única y Universal Heredera del De Cujus es su Madre; es decir AURA MARIA ROLANDO DE SARRIA.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MARIA DIAZ CARIAS y MERCEDES GIL, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana AURA MARIA ROLANDO DE SARRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 266.257, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus AUGUSTO SARRIA ROLANDO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.350.328, y quien falleció ab-Intestato, en fecha 06 de septiembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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