Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000535
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ANGLINE JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.358.383, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos MERCEDES MARIA CACHARUCO, ALEXIA MARGARITA JIMENEZ CACHARUCO, VIDELINA JOSEFINA JIMENEZ CHACHARUCO, MARIA DE LOURDES CACHARUCO, NEFTALI RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, JESUS RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, YOLEIDA JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, YULIVIA DEL VALLE JIMENEZ CACHARUCO Y JOSE GERMAN CACHARAMO y su Sobrino JESUS MANUEL CACHARUCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad., titulares de las cédulas de identidad Nros.3.957.309., 8.202.059, 8.259.414, 3.957.310, 6.041.940, 8.202.060, 6. 196. 252, 6. 196. 250 y 4. 905. 354, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE XIOMARA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.195.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 02 de Marzo de 2011, la ciudadana ANGLINE JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.358.383, en su propio nombre y representación de sus Hermanos MERCEDES MARIA CACHARUCO, ALEXIA MARGARITA JIMENEZ CACHARUCO,VIDELINA JOSEFINA JIMENEZ CHACHARUCO,MARIA DE LOURDES CACHARUCO, NEFTALI RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, JESUS RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, YOLEIDA JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, YULIVIA DEL VALLE JIMENEZ CACHARUCO Y JOSE GERMAN CACHARAMO y su Sobrino JESUS MANUEL CACHARUCO DIAZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.195, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JUANITA CACHARUCO, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 1997
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana ANGLINE JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JUANITA CACHARUCO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 16 de Diciembre de 1997, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.178.499, sus hijos ANGLINE JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, MERCEDES MARIA CACHARUCO, ALEXIA MARGARITA JIMENEZ CACHARUCO,VIDELINA JOSEFINA JIMENEZ CHACHARUCO, MARIA DE LOURDES CACHARUCO, NEFTALI RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, JESUS RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, YOLEIDA JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, YULIVIA DEL VALLE JIMENEZ CACHARUCO Y JOSE GERMAN CACHARAMO y su Nieto JESUS MANUEL CACHARUCO DIAZ.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos ANGLINE JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, MERCEDES MARIA CACHARUCO, ALEXIA MARGARITA JIMENEZ CACHARUCO, VIDELINA JOSEFINA JIMENEZ CHACHARUCO, MARIA DE LOURDES CACHARUCO, NEFTALI RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, JESUS RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, YOLEIDA JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, YULIVIA DEL VALLE JIMENEZ CACHARUCO Y JOSE GERMAN CACHARAMO, donde consta ser hijos de la ciudadana OMAIRA ELENA ROJAS DE BRAVO.
Copias Certificadas del Acta de nacimiento del Ciudadano JESUS MANUEL CACHARUCO DIAZ, donde consta ser hijo del Ciudadano LUIS MANUEL CACHARUCO (Fallecido),hijo de la de Cujus JUANITA CACHARUCO.
Constancia de Datos Filiatorios del Ciudadano LUIS MANUEL CACHARUCO, indicando como su progenitora a la ciudadana JUANA CACHARUCO.
Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LUIS MANUEL CACHARUCO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 01 de Mayo de 1980, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.113.669, su hijo JESUS MANUEL CACHARUCO DIAZ, su madre JUANITA CACHARUCO.
Copias simples de las cedulas de identidad de la De Cujus y de los precedentemente mencionados ciudadanos
III
En fecha 24 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA LUISA RIVAS ESPINOZA e ISRAEL CARLOS COLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.548.834 y 6.850.222, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista , trato y comunicación a los antes mencionados ciudadanos; que de igual forma conocieron a la ciudadana JUANITA CACHARUCO y sus prenombrados hijos y su nieto, que pueden dar fe que la prenombrada causante fue su madre de los mencionados ciudadanos y abuela de “mi prenombrado sobrino”, que les consta que los solicitantes son los únicos herederos y no hay otro heredero ilegitimo, que les consta que La de Cujus falleció en el Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 16 de diciembre de 1997 y que no dejo mas herederos ni legítimos, ni reconocidos, ni naturales, ni adoptivos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos MARIA LUISA RIVAS ESPINOZA y ISRAEL CARLOS COLINA DIAZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ANGLINE JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, MERCEDES MARIA CACHARUCO, ALEXIA MARGARITA JIMENEZ CACHARUCO, VIDELINA
JOSEFINA JIMENEZ CHACHARUCO, MARIA DE LOURDES CACHARUCO, NEFTALI RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, JESUS RAFAEL JIMENEZ CACHARUCO, YOLEIDA JOSEFINA JIMENEZ CACHARUCO, YULIVIA DEL VALLE JIMENEZ CACHARUCO, JOSE GERMAN CACHARAMO y JESUS MANUEL CACHARUCO DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero 6.358.383, 3.957.309, 8.202.059, 8.259.414, 3.957.310, 6.041.940, 8.202.060, 6.196.252, 6.196.250, 4.905.354 Y 14.212.091 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUANITA CACHARUCO, quien conforme consta de la copia certificada Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.178.499, y quien falleció en fecha 16 de diciembre de 1997; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma