SENTENCIA INTERLOCUTORI
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000541
SOLICITANTE ORANGE CELTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.5. 483.707.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS GONZALE CELTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 60. 269.
MOTIVO AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, FUNDAMENTADO EN EL ART138 DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado este Tribunal observa;
I
Alega el ciudadano ORANGE CELTA GUZMAN, identificado precedentemente, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Cruz Ávila Ávila, en fecha 10 de febrero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, de este estado.
Que de su unión matrimonial procrearon tres hijos, quienes llevan por nombres DESIREE DEL VALLE, SORANGEL CAROLINA Y LUIS EDUARDO, todos mayores de edad, conforme consta de copia de Actas de nacimientos acompañadas al efecto.
Que “ de un tiempo para acá hemos vivido una situación incómoda con mi esposa al punto que se ha hecho imposible la vida en común todo a la situación económica que vivimos en eL País.
Que “vista la situación ya planteada en mi hogar he decidido realizar un viaje de trabajo fuera del estado tratando de buscar nuevos horizontes de trabajo para el mejoramiento de mi situación económica, es por lo que acudo a su competente autoridad para separarme temporalmente del hogar conyugal todo ello con lo establecido en el Art. 138 C.C.V”, solicitando se sirva este Tribunal interrogar testigos que presentara en la oportunidad que fije este Despacho.
La Norma legal en la que se fundamenta la solicitud de abandono de hogar, vale decir Artículo 138 del Código Civil venezolano, es clara al señalar:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá (subrayado del Tribunal) por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
En el sub iudice, el ciudadano ORANGE CELTA GUZMAN, pide autorización para separarse del hogar, en “vista la situación ya planteada en mi hogar he decidido realizar un viaje de trabajo fuera del estado tratando de buscar nuevos horizontes de trabajo para el mejoramiento de mi situación económica”, sin indicar lugar, estado, ni mucho menos prueba de un contrato de trabajo que permita a Tribunal, dar por demostrado una causa justa plenamente comprobada, para autorizar la separación solicitada.
En razón de lo antes expuesto, y no existiendo a criterio de este Tribunal , una justa causa plenamente comprobada para separarse del hogar el ciudadano ORANGE CELTA GUZMAN, este Tribunal declara INADMISIBILE , la solicitud de autorización para abandonar el hogar, formulada por el ciudadano ORANGE CELTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.5. 483.707. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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